Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Marzo de 2017, expediente CIV 017316/2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 17316/2006 “P., S. c/ L., P.C. y otros s/ Daños y perjuicios”.

Juzgado n° 47 E.. n.° 17.316/2006 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “P., S. c/ L., P.C. y otros s/

Daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 202/206 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: H.M. - S.P. -

RICARDO LI ROSI –

A la cuestión propuesta el Dr.

H.M. dijo:

  1. - La sentencia cuya copia de la reconstrucción obra a fs. 202/206, admitió la demanda por daños y perjuicios entablada por S.P.(.y continuada por su esposa

    I.J.L., contra P.C.L. y Transporte Automotores 12 de octubre Sociedad Anónima. En consecuencia, los condenó a pagar, dentro del plazo de diez días, la suma de sesenta y seis mil novecientos sesenta pesos ($

    66.960), con más sus intereses y las costas del juicio, haciendo Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #15026500#173934119#20170315084903244 extensiva la condena a “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, de acuerdo a lo establecido en la franquicia.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la viuda del accionante (Sra.

    I.J.L., quien expresó agravios a fs. 233/236, donde cuestiona la tasa de interés fijada y la falta de tratamiento de la partida correspondiente a los daños físicos. Tales críticas fueron replicadas por la apoderada de las emplazadas, donde solicitó la deserción del recurso.-

    Por su parte, mediante la vía recursiva deducida a fs. 253/255, la apoderada de las emplazadas se queja de la atribución de responsabilidad, de la procedencia del tratamiento psicológico, los gastos terapéuticos, el daño moral y la tasa activa.

    Estas críticas son respondidas por la parte actora a fs. 260/265.-

  2. - Con el objeto de analizar las críticas de los apelantes, creo oportuno efectuar una breve síntesis de los hechos que motivaron el presente conflicto.-

    Relata el actor en su libelo de inicio que el día 22 de marzo de 2004 a las 12:15 horas aproximadamente viajaba en un colectivo de la línea 7. Refiere que al llegar a la intersección de la avenida E.P. y M.A. solicitó parada y que cuando se disponía a bajar por la puerta delantera, al pisar con un sólo pie el asfalto, el chofer arrancó lo que provocó una caída con pérdida de conocimiento. Continúa relatando que un policía que estaba en el lugar detuvo al colectivo y que fue trasladado al Hospital Piñero por una ambulancia del S..-

    Durante la tramitación del pleito, el actor falleció por circunstancias ajenas a la presente litis, siendo continuada la acción por su cónyuge.-

  3. -Corresponde en primer lugar tratar el agravio formulado por la apoderada de la aseguradora en torno a la responsabilidad. Al respecto, señala que el Sr. P. ya había descendido Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #15026500#173934119#20170315084903244 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A de manera completa del colectivo, por lo que el contrato de transporte estaba extinguido. Agrega que el conductor del microómnibus se bajó

    a ayudarlo por cuestiones de humanidad. A partir de ello, entiende que el actor no ha probado que el accidente se produjo cuando estaba descendiendo.-

    En primer orden, debe señalarse que en la especie no existe discusión en punto a la celebración del contrato de transporte en la fecha señalada, esto es, se encuentra reconocido que el Sr. P. revestía la calidad de pasajero. Sin embargo, la queja de las emplazadas se centra en que no existió relación causal entre las secuelas denunciadas por el actor y la actuación del transportista, sino que las mismas se produjeron cuando ya había concluído el contrato de transporte.-

    Sin embargo, adelanto que los agravios que al respecto ensaya la apoderada de los condenados, no alcanzan para desvirtuar las evidencias que el actor incorporara al juicio con el afán de demostrar su condición de pasajero al momento en que sufrió

    la caída del colectivo, cuando emprendía la maniobra de descenso de esa unidad y el chofer arrancara de manera inoportuna, sin esperar que el mismo concluyera y se encontrara estabilizado en la vereda.-

    Particularmente, me inclino por considerar que la manifestación realizada por el propio conductor del colectivo (P.C.L.) habrá de sellar un resultado adverso para los demandados y la aseguradora. De la diligencia llevada a cabo por la oficial L.M.M., quien fuera desplazada al lugar de los hechos, se desprende que en el lugar del accidente se procedió a identificar al conductor del colectivo, y que al preguntarle sobre los hechos, este le indicó que “observó que el lesionado había descendido del ómnibus y al no verlo por el espejo procede a mover el colectivo, a fin de continuar su marcha y en esos momentos escucha que varias personas indican que se detenga, por lo que de inmediato detuvo el Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #15026500#173934119#20170315084903244 rodado y al descender del mismo, observa a un pasajero caído sobre el asfalto” (ver. fs. 1 de la causa punitiva).-

    Esta declaración realizada minutos después de acaecido el accidente, es un claro indicio relativo a que el episodio tuvo lugar en la etapa de culminación del contrato de transporte, esto es, cuando el Sr. P. terminaba de descender por la puerta delantera del colectivo.-

    Cabe remarcar que, en el contrato de transporte se encuentra implícita la obligación del empresario de llevar a salvo al viajero hasta su destino, la que no se circunscribe al transporte en sí, dado que comprende las etapas previas y ulteriores vinculadas...

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