Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Marzo de 2018, expediente CIV 049415/2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 49415/2014 A.P.S. c/ G.C.A. s/DIVORCIO ART. 214 INC. 2DO. CODIGO CIVIL Buenos Aires, de marzo de 2018.- GG Y VISTOS:

I) En primer lugar cabe tratar los agravios efectuados tanto por la Dra. M. como por la Sra. A.P. respecto de la regulación de honorarios de fs. 30.-

  1. Según se desprende de dicha resolución, los trabajos profesionales evaluados a fin de fijar los emolumentos, fueron los realizados sólo en estos actuados, ya que en forma expresa aclara que, una vez desistido el divorcio ordinario, se formaron estas actuaciones en las que se solicitó

    en forma conjunta el divorcio vincular en los términos del arts. 214, inc. 2° CC, vigente en aquel momento.- A ello debemos agregar que no se ha realizado aquí

    trabajo alguno tendiente a la liquidación de la sociedad conyugal.-

  2. N. además que en el expediente 84948/12, que en este acto tenemos a la vista, a fs. 198 se regularon honorarios tanto por el trámite del divorcio ordinario, como por la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, los cuales no fueron apelados, más allá que hayan sido discutidos sus pagos.-

    Que la disolución de la sociedad conyugal fuera decretada en el marco de estas actuaciones, no empece al hecho de que su consideración y la respectiva liquidación fuera llevada a cabo a partir de fs. 137 del expediente antes citado, mereciendo la regulación de fs. 198 de los mismos.-

    Por ello, se tomarán en cuenta a fin de conocer en las apelaciones, sólo los trabajos realizados en estas actuaciones.-

  3. Respecto a los agravios de la Sra. A., como ya dijéramos, la retribución aquí fijada solo meritúa los trabajos realizados en este expediente N° 49415/14.- Por ello todo lo relativo a la discusión del pago o no de los fijados en el marco del expediente sobre divorcio ordinario, deberá tratarse en dichos actuados y no empece al derecho que le asiste a la profesional de que le sean fijados los emolumentos correspondientes a sus trabajos posteriores al desistimiento en otros autos.-

    Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #23256950#199822469#20180305104023641

    II) Teniendo en cuenta que los trabajos profesionales fueron desarrollados antes de la entrada en vigencia de la ley 27.423 (B.O.

    22/12/17); la observación del PEN efectuada al art. 64 y otros concordantes de dicha ley (ver Dec. 1077/17 del 21/12/17) induce al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR