Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 14 de Julio de 2015, expediente CIV 101301/2013

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “P. S. Y. Y OTRO c/ G. A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J.H.)

Expte N° 101.301/2013 –J. 67-

RECURSO N° 101301/2013/CA001.-

Buenos Aires, julio de 2015.-

Por devueltos.-

Téngase presente el desistimiento formulado por el Sr. Fiscal de Cámara en relación al recurso de apelación interpuesto a fs. 281 vta.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso articulado por la actora y por el Sr. Defensor de Menores de primera instancia contra el decisorio de fs. 280/281, en cuanto hizo lugar a la excepción de incompetencia articulada y ordenó el archivo de las actuaciones.-

  2. La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida y sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (conf. art. 5, primera parte, Código Procesal; Palacio, L. E.-Alvarado Velloso, A., “Código Procesal...”, T° 1º, págs. 56/9, coment. art.

    1, § 2.3, con abundante cita jurisprudencial; CNCiv., esta S., R. 132.695 del 20/9/93; íd., R.

    156.861 del 21/11/94). Ello, claro está, siempre que la relación invocada o la apreciación de los hechos no sea arbitraria o esté en pugna con los elementos obrantes en autos.-

    En ese sentido, este Tribunal tiene dicho que, si, como en la especie, la actora es un tercero con relación al contrato celebrado entre el Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA asegurador y asegurado, no se encuentra legalmente compelido a conocer los diferentes domicilios de la citada en garantía, ni a efectuar una compleja investigación para determinar cuál de las distintas representaciones del asegurador debe intervenir. En ese contexto, si la ley nº 17.418 (artículo 118) no hace distinción en cuanto a los alcances que debe acordársele a la expresión "domicilio del asegurador", no hay por qué entenderla en sentido restringido, vale decir, sólo referida al domicilio legal previsto por el artículo 90, inciso 3º, del Código Civil o al domicilio especial del inciso 4º, si es que, como en el caso, se trata de terceros respecto del vínculo contractual que ligaría a asegurador y asegurada (conf. CNCiv., esta S., R. n° 353.402, del 13/8/02 y citas, id. R. 458.461, del 27/6/06; R. 510.137, del 24 de julio de 2008).-

    Y ello, aún cuando se encuentre controvertida esa relación contractual, pues...

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