Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Mayo de 2022, expediente CCF 009503/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

9503/2021

P., S. E. c/ FEMEDICA s/AMPARO DE SALUD

Juzgado n° 8

Secretaría n° 16

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 14.12.21 el que fue respondido por la actora el 23.12.21;

contra la resolución del 10.12.21; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a FEMEDICA otorgar la cobertura integral de internación en el complejo habitacional “COHABITAM” en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificatorias que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en módulo hogar permanente con centro de día, categoría A.

    Contra dicha resolución la accionada interpuso recurso de apelación.

  2. La demandada solicitó la revocación de la medida cautelar decretada sobre la base de los siguientes agravios: a) cuestiona la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora; b) la recomendación de internación de la actora no emanó de un equipo interdisciplinario; c) se impone la cobertura en un establecimiento ajeno a su mandante; y d)

    solicita se sustituya la caución juratoria por una caución real.

  3. En primer lugar, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de Fecha de firma: 12/05/2022

    Alta en sistema: 13/05/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121

  4. Cabe destacar –en lo que aquí interesa- que no está

    discutido en autos la patología que padece la amparista –dependencia de silla de ruedas, problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, estenolisis del canal neural por disco invertebral y enfermedad de Parkinson -; su discapacidad o su condición de afiliado a FEMEDICA todo ello, en atención a las constancias acompañadas el 15.10.21

    A lo cual cabe agregar que su médica tratante manifestó que la amparista”…necesita de supervisión permanente por arte de profesionales idóneos por lo que se recomienda su internación en institución de 3° nivel con actividades de rehabilitación y que estimulen mantener sus capacidades…” (sic) (cfr. en el sistema lex 100 de la causa,

    prescripción médica del 20.9.21, acompañada el 15.10.21).

  5. Ello sentado, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad por lo que resultan aplicables las disposiciones de las leyes 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección,

    con el objeto de otorgarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    Entre estas prestaciones se encuentran las de: transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art.

    13), rehabilitación (art. 15); terapéuticas educativas (arts. 16 y 17), y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art. 18).

    Además, la ley 24.901 contempla la prestación de servicios específicos, enumerados al solo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán las prestaciones básicas que deben otorgarse a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado),

    edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación (art. 19).

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Alta en sistema: 13/05/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

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