Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Octubre de 2021, expediente CIV 059765/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

59765/2019

P., S. A. Y OTRO c/ F., N.M.s.:

MODIFICACION

Buenos Aires, de octubre de 2021.- MH

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a la S. a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto a fs. 237 (digital) por el demandado contra el decisorio que hizo lugar al aumento de cuota alimentaria requerida y dispuso que, la nueva cuota alimentaria que deberá

abonar el Sr. N.M.F. a favor de su hija M. A.

F. P. será por la suma de pesos dieciocho mil ($18.000,00), con una actualización semestral según el índice de precios al consumidor publicado por el INDEC.

El memorial de agravios del 18 de junio de 2021 fue contestado por la actora el 4 de julio de 2021.

La Sra. Defensora de Menores de Cámara,

en su dictamen del 1 de septiembre de 2021 se adhiere a los argumentos de la contestación de agravios de la actora y solicita el rechazo del recurso bajo examen.

  1. En primer lugar, corresponde puntualizar -de modo preliminar- que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni Fecha de firma: 13/10/2021

    Alta en sistema: 14/10/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas.

    Vale decir, que es facultad de los jueces asignar a aquellos el valor que corresponda,

    seleccionando lo que resulte decisivo para fundar la sentencia. Esto significa que la S. podrá prescindir de los planteos que no sirvan para la justa solución de la litis (art. 386

    CPCCN).

    El demandado se agravia porque considera que la suma fijada por el magistrado es excesiva, elevada e irrazonable; que la resolución de grado no explica cómo se compone la cuota, ni como arriba a esa suma, máxime cuando en la sentencia se alude a la escasa prueba producida.

    Agrega, por otro lado, que la actora no probó sus ingresos mensuales y que el ASPO hizo que sufriera una disminución en sus ingresos.

  2. Es dable destacar que la obligación alimentaria a favor de los hijos menores tiene carácter legal pues es un deber derivado de la responsabilidad parental (arts. 646, inc. a);

    658, 659 y concordantes del CCCN) y como tal ineludible para sus progenitores hasta que alcancen la edad de 21 años (conf. art. 658 del ordenamiento citado). El citado artículo 646 del CCyC, en su inc. a), establece que son deberes de los progenitores cuidar del hijo, convivir Fecha de firma: 13/10/2021

    Alta en sistema: 14/10/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    con él, prestarle alimentos y educarlos, y por su parte el art. 658 del mismo ordenamiento legal, establece que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos,

    alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, por lo que es ajustado a derecho tener en cuenta la capacidad económica de los padres.

    De tal modo, la responsabilidad parental importa una función en cuyo ejercicio los progenitores deberán proteger y formar integralmente a sus hijos, velando permanentemente por su interés y propiciando su pleno desarrollo como personas (CNCiv S. J,

    19/04/2011, R: 569.195, “C.N.L c/ C. E. E s/

    aumento de cuota alimentaria”). Por su parte, el art. 27 inc. 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño –de jerarquía constitucional-

    establece que a los padres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR