Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Noviembre de 2017, expediente CIV 052387/2017

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 52387/2017 P., A. S. Y OTRO c/ C., P. A. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de noviembre de 2017 fs.42 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso apelación interpuesto a fs. 21 por la actora, contra la resolución que obra a fs. 20, por la cual se desestimó la medida cautelar de aumento provisorio de alimentos.

    En sus agravios sostuvo que la cuota alimentaria era exigua, teniendo en consideración el tiempo que había transcurrido desde que fuera fijada, los mayores gastos del niño por su mayor edad, el proceso inflacionario y la capacidad económica del alimentante.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 35/36 y solicitó que se revoque la resolución apelada.

  2. En primer lugar, cabe decir que la cuota de alimentos fijada provisoriamente encuadra en la figura de la “medida anticipatoria” dentro de la categoría general de lo que la doctrina conoce como “procesos urgentes”, esto es, el adelantamiento “provisorio” del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito (conf. L., R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación comentado”, T. III, pág. 427).

    Es que se ha querido proporcionar a quien se encuentra necesitado de obtener los medios de subsistencia, de un proceso judicial dinámico, que no admita la dilación innecesaria para permitir así la obtención de lo imprescindible para la vida en tiempo oportuno.

    Para ello contempló una protección fácil y rápida de quien requiere la prestación alimentaria.

    Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30235117#192725461#20171127112355123

  3. Es conveniente destacar que, en el marco de los autos “P., A.S. c/C., P.A. s/ aumento de cuota alimentaria” (expte. 101.346/13)

    se dictó sentencia el día 5 de marzo de 2015 (fs...

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