Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Diciembre de 2016, expediente CIV 074980/2004
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 74.980/04 -Juzg.1- “P.S.C.A. c/ C.J.R. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les o muerte)”
En Buenos Aires, a diciembre de dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “P.S.C.A. c/ C.J.R. y otros s/
daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra.
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dijo:
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Contra la sentencia dictada a fojas 524/531, en la que el señor juez de la instancia anterior rechazó la demanda promovida por C.P.S., expresó agravios únicamente el actor a fojas 587/589. El respectivo traslado no ha sido contestado dentro del término de ley, por lo que las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.
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En su expresión de agravios, el apelante solicita que se revoque la sentencia apelada y que se admita la demanda, porque el a quo habría fundado injustamente su sentencia en la presunta falta de diligencia de su parte en la tramitación del proceso y en la ausencia en la presentación de su alegato. Hace referencia, a su vez, a un presunto reconocimiento del hecho por la citada en garantía, y a la eficacia probatoria de los dichos del testigo G..
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Aclaración preliminar Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, como premisa habré de aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial y como ya lo vienen sosteniendo varias S. de esta Cámara en distintos precedentes, la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser juzgada –en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13675636#170137777#20161229104409165 del anterior Código Civil, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional.
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Análisis de la presentación de fojas 587/589 En el caso, el actor promovió demanda por los daños y perjuicios que dijo haber padecido a raíz del accidente de tránsito ocurrido el día 30 de septiembre de 2003, aproximadamente a las 9,30 horas, entre la moto que conducía y un rodado Ford guiado por el Sr.
C., en la intersección de las calles América y J.H., de la localidad de V.B., provincia de Buenos Aires. Sin embargo, la ocurrencia del hecho fue desconocida expresamente por la citada en garantía a fojas 104, y finalmente el juez de la instancia anterior rechazó la demanda.
En ese contexto, estimo oportuno recordar que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, con la finalidad de obtener su modificación o su...
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