Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Diciembre de 2016, expediente CIV 074980/2004

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 74.980/04 -Juzg.1- “P.S.C.A. c/ C.J.R. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les o muerte)”

En Buenos Aires, a diciembre de dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “P.S.C.A. c/ C.J.R. y otros s/

daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra.

  1. dijo:

  2. Contra la sentencia dictada a fojas 524/531, en la que el señor juez de la instancia anterior rechazó la demanda promovida por C.P.S., expresó agravios únicamente el actor a fojas 587/589. El respectivo traslado no ha sido contestado dentro del término de ley, por lo que las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  3. En su expresión de agravios, el apelante solicita que se revoque la sentencia apelada y que se admita la demanda, porque el a quo habría fundado injustamente su sentencia en la presunta falta de diligencia de su parte en la tramitación del proceso y en la ausencia en la presentación de su alegato. Hace referencia, a su vez, a un presunto reconocimiento del hecho por la citada en garantía, y a la eficacia probatoria de los dichos del testigo G..

  4. Aclaración preliminar Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, como premisa habré de aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial y como ya lo vienen sosteniendo varias S. de esta Cámara en distintos precedentes, la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser juzgada –en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13675636#170137777#20161229104409165 del anterior Código Civil, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional.

  5. Análisis de la presentación de fojas 587/589 En el caso, el actor promovió demanda por los daños y perjuicios que dijo haber padecido a raíz del accidente de tránsito ocurrido el día 30 de septiembre de 2003, aproximadamente a las 9,30 horas, entre la moto que conducía y un rodado Ford guiado por el Sr.

    C., en la intersección de las calles América y J.H., de la localidad de V.B., provincia de Buenos Aires. Sin embargo, la ocurrencia del hecho fue desconocida expresamente por la citada en garantía a fojas 104, y finalmente el juez de la instancia anterior rechazó la demanda.

    En ese contexto, estimo oportuno recordar que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, con la finalidad de obtener su modificación o su...

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