Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 25 de Septiembre de 2014, expediente CIV 053022/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 53022/2013 – P. S. c/ B. B. M. s/SEPARACION PERSONAL Buenos Aires, de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Contra la decisión de fs. 283/vta. mantiene su recurso la parte demandada en el escrito de fs. 286/289, cuyo traslado contesta la parte actora en la presentación de fs. 308/309.

La resolución recurrida desestimó el pedido efectuado por la parte demandada a fs. 273 en relación a la introducción de la reconvención planteada por la actora.

Diversos antecedentes jurisprudenciales prevén situaciones similares a la planteada en autos, lo que diera lugar a la doctrina plenaria en los autos “G., S.N.: c/F., F.J.” de fecha 11/08/98 en el que se decidió que “El actor reconvenido en un juicio de divorcio o separación personal iniciado por la causal objetiva que contemplan los arts. 204 y 214 inc. 2° del Cód. Civil, puede, a su vez, deducir una reconvención, sin que, a tal efecto, resulte indispensable que se haya formulado reserva acerca de no haber dado causa a la separación”

Es sabido que, como principio, el actor reconvenido no tiene en principio la facultad de reconvenir, ya que ello implicaría dilatar el proceso. Esta regla puede sufrir excepciones en virtud de principios de conexidad y de economía procesal, tal como sucede en la especie.

Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA Este Tribunal comparte la doctrina sustentada en el fallo mencionado, cuyo objetivo es tratar de evitar que se divida la contienda de la causa. También de colocar en pie de igualdad a quien en un principio. intentó conducir la transición familiar a través de un medio de bajo nivel de conflicto, apartándose de un debate que consideraba disvalioso y en cuanto señala que la clásica concepción lineal de la estructura del proceso, muchas veces no se presenta como adecuada a la hora de aplicarla a la dinámica familiar, de suma complejidad.

De esta manera corresponde desestimar los agravios vertidos.

Es que la idea de evitar el conflicto por parte del actor, no puede conllevar un perjuicio para quien así ha obrado...

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