Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Noviembre de 2023, expediente CCF 015090/2022/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

P. S., B. A. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de noviembre de 2023. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 12.09.23, cuyo traslado fue contestado el día 19.09.23;

oído que fue el señor Fiscal Federal mediante el dictamen del día 30.10.23; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, la señora jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por B. A. P. S. y condenó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS –I.N.S.S.J.P.- a otorgarle la cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% de la medicación consistente en: D., 400 mg/20 ml, vial, en las dosis y cantidades indicadas por sus médicas tratantes y continuar en lo sucesivo con su entrega, de acuerdo con lo que prescriban las médicas tratantes. Asimismo, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de la letrada patrocinante de la actora.

    Para así decidir, la a quo refirió, en primer término, a la procedencia de la vía de amparo escogida por el peticionante, poniendo énfasis para ello en la importancia del derecho cuya protección se pretende,

    en tanto compromete la salud e integridad física de las personas y aparece reconocido por la Constitución Nacional art. 75, inc. 22 y los Convenios Internacionales (conf. art. 25 inc. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 12, inc. 2, ap. d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales).

    Seguidamente, señaló que se encuentra fuera de discusión tanto el diagnóstico de la actora –amiloidosis AL con compromiso cardíaco (por RMN compatible), renal (por biopsia) y digestivo (por síntomas y fal elevada- y la necesidad de la actora de contar con la medicación reclamada en autos, todo lo que tuvo por acreditado con la prueba producida en la causa. Entendió, entonces, que la cuestión se centra en determinar si debe otorgarse la cobertura del medicamento dado que la demandada resistió el Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    reclamo bajo el sustento de que aquel no estaba aprobado por la agencia regulatoria (ANMAT) para su uso en amiloidosis y que aunque la medicación esté aprobada, solo se recomienda en otras enfermedades que no son las que padece y acreditó la actora.

    A fin de resolver la cuestión mencionó que de las constancias acompañadas quedó demostrada la necesidad de la amparista de realizar el tratamiento con el fármaco reclamado; como así también que “en esta situación no hay otra opción” y que debe ser considerado una emergencia médica, habiendo su médica tratante justificado la indicación de la medicación reclamada en autos (conf. certificados de fechas 20/7/2022 y 8/9

    2022, no desconocidos). Y ponderó que, contrario a ello, la accionada en el informe del art. 8 de la Ley N°16.986 sostuvo que “se le ofrecía otras alternativas de acuerdo a la medicación autorizadas y disponible”, pero nada de ello acredito en el expediente.

    Por otro lado, expuso que las indicaciones dadas por los médicos tratantes fueron ratificadas por el Cuerpo Médico Forense, quien se refirió que el dictamen realizado en autos a la urgencia, procedencia,

    necesidad, seguridad y eficacia del requerimiento efectuado en el escrito inicial. Al respecto, citó dicho informe en el cual se concluyó que “se considera que el medicamento D. se le debería suministrar a la paciente a la mayor brevedad posible dado que el porcentaje de remisión oncológica es significativamente mayor con la utilización del mismo. A los 6 meses de la aplicación de D. la evolución ha sido más favorable con respecto a la mejoría renal y cardiológica”. Además meritó

    que en aquel dictamen también se consignó que la medicación D. fue aprobada por FDA en el año 2020 -Agente Antineoplástico, Anti-CD38; anticuerpo monoclonal, es una combinación de daratumumab un anticuerpo monoclonal con hialuronidasa una endoglicosidasa indicado para el tratamiento de pacientes adultos con mieloma múltiple y aprobado por la FDA recientemente para el tratamiento de la amiloidosis AL en combinación con bortezomib, cyclofosfamida y dexametasona en pacientes diagnosticados recientemente.

    Seguidamente, señaló que no resultaba viable el fundamento de la accionada en cuanto a la falta de aprobación del ANMAT afirmando la a quo que las indicaciones por fuera del prospecto no pueden ser autorizadas por la autoridad de aplicación porque ésta sólo puede expedirse sobre la aprobación del uso del medicamento para las indicaciones médicas Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    solicitadas. Entendió que, sin embargo, de ello no se desprende que la indicación del medicamento para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR