Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2003, expediente P 85436

PresidenteRoncoroni-Genoud-de Lázzari-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., G., de L., P., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 85.436, “., E.A.. Abuso deshonesto”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Matanza condenó a E.A.P. a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de abuso deshonesto.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

  1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza condenó a E.A.P. a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor responsable del delito de abuso deshonesto (fs. 510/514).

  2. Contra esa decisión el señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fundado en la aplicación errónea de los arts. 40 y 41 del Código Penal (fs. 518/521 vta.).

  3. El señor S. General aconsejó en su dictamen de fs. 532 el rechazo del recurso interpuesto.

  4. El tribunal valoró como pautas de agravación de la pena la reiteración delictiva en que incurrió el imputado “en el sentido de volver a delinquir habiendo recibido dos condenas anteriores” como la nocturnidad “... que tiende de antemano a lograr la impunidad... de quien actúa en ese ámbito elegido”, en tanto constituían factores indicativos de “mayor peligrosidad” (fs. 512 vta.).

Frente a ello las consideraciones expuestas por la defensa resultan ineficaces para controvertir lo decidido en la sentencia en pugna, y por tanto, no logran evidenciar la conculcación del régimen normativo invocado.

Por una parte, porque se ha sostenido en el escrito recursivo que la valoración de la pauta mencionada en primer término transgrede el principio delnon bis...

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