Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 365-369.

En la ciudad de Santa Fe, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil siete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S. con la presidencia del titular doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en autos 'P., J. D. -Robo Calificado- (Expte 325/02) sobre REVISIÓN PENAL' (Expte.

C.S.J. Nro. 83, año 2007). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores G., S., Falistocco, G. y N.. Asimismo las cuestiones a resolver son PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? A la primera cuestión, el señor Ministro doctor G. dijo:

  1. J.D.P., con el patrocinio letrado del abogado M.F.B., inicia ante esta Corte acción de revisión contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2005 por el Juzgado en lo Penal de Sentencia de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, por la cual se lo condenó como autor de los delitos de robo calificado por escalamiento y hurto calificado por escalamiento en concurso real a la pena de tres años de prisión (Arts. 45, 167 inciso 4° en relación al 163 inciso 4°, 163 inciso 4°, 55, 26 y 29 inciso 3° del Cód. Penal); se unificó dicha pena con la establecida por el Juzgado en lo Penal de Sentencia de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe -de un mes de prisión en suspenso por la comisión de los delitos de hurto y estelionato en concurso real-, imponiéndosele la pena única -por moderada composición- de tres años de prisión de ejecución condicional más las cosas del proceso (Arts. 58 del C.. Penal y 37 in fine del Cód.

    Procesal Penal), y se le impusieron las obligaciones de abstenerse de concurrir a lugares de dudosa moralidad y relacionarse con personas con antecedentes negativos por el término de dos años (Art. 27 bis del Cód. Penal). Solicita además, como medida cautelar, que se ordene su alta como vigilador común en la firma SEARCH O.S.S.A. (fs. 2/13).

    Manifiesta que, de acuerdo con lo expresado por nuevos testigos, podría cambiar el alcance de la condena e incluso llegarse a la absolución.

    Afirma que si bien en una primera instancia admitió los delitos en las declaraciones indagatorias respectivas, lo hizo al solo efecto de que otras personas no se vieran involucradas en los hechos.

    Expone que luego de notificado de la sentencia, la autoridad policial emitió una resolución que rechazó su alta como vigilador presentada por la agencia privada de seguridad Search Organización de Seguridad Sociedad Anónima, en razón de que no reunía los requisitos exigidos.

    Señala que, teniendo en cuenta las fechas de cumplimiento de las condenas y obligaciones impuestas, está en peligro la posibilidad de tomar nuevos trabajos, como el ofrecido por la firma Search, la cual lo esperará hasta mediados de enero de 2007. Y pide como medida cautelar, atento a que la resolución del recurso demorará en el tiempo, que se ordene a la policía el otorgamiento del alta negada.

    Sostiene que se dan...

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