REY LEYES VALORES S.A.

Fecha de disposición29 Julio 2016
Fecha de publicación29 Julio 2016

REY LEYES VALORES S.A.

Constitución de SA "REY LEYES VALORES S.A." por escritura nº105, folio 366, del 22-7-2016. Accionistas: los cónyuges en 1º nupcias Eduardo Omar Rey Leyes, argentino, contador público, nacido 25-6-1964, DNI 17.039.499, CUIT 20-17039499-3 y María Cecilia Vignoles, argentina, empresaria, nacida 21-10-1971, DNI 22.405.951, CUIT 27-22405951-0, ambos domiciliados Sarmiento 470, piso 1, oficina 102, CABA, por 99 años. Sede social: Sarmiento 470, piso 1, oficina 102, CABA. Objeto: a) COMERCIALES: I. Agente de Negociación (AN), de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV) Texto Ordenado 2013 (N.T. 2013) y las que en el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen, por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los sistemas de negociación ofrecidos y habilitados en cualesquiera sean los Mercados y/o Cámaras Compensadoras autorizados por la Comisión Nacional de Valores, concertando y registrando operaciones en la tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a esos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio (ALYC y AN Propio), de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV) Texto Ordenado 2013 (N.T. 2013) y las que en el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen, por lo que, además de desarrollar las actividades propias de los Agente de Negociación (AN), podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas tanto para cartera propia como para sus clientes, siendo en estos casos sólo responsable del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral (ALYC y AN Integral), de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV) Texto Ordenado 2013 (N.T. 2013) y las que en el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen, por lo que, además de desarrollar las actividades propias de los Agente de Negociación (AN), podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas tanto para cartera propia como para clientes propios, y además...

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