Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Marzo de 2019, expediente FCT 001150/2014/22/CA014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FCT 1150/2014/22/CA14 CCCF – Sala I FCT 1150/2014/22/CA14 “P R W s/ prórroga de prisión preventiva”.

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 23 Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal debe revisar la decisión del juez de prorrogar por el plazo de un año la prisión preventiva impuesta a R W P.

  2. Debe recordarse que la validez de las disposiciones de la ley 24.390 se hallan supeditadas a que se interprete que no establecen un plazo de aplicación automática sino uno que debe ser determinado por la autoridad judicial teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso particular (ver de la Sala I causa n° 7273/2006/103/CA41 del 21/09/13 y sus citas, causa n°

    3683/16/CA12 del 15/11/18, entre muchas otras). En efecto, en cuanto al modo de concebir los plazos de la mentada norma, corresponde seguir la postura adoptada por el Máximo Tribunal en autos G. 206 L.

    XLII “G P O s/legajo prórroga prisión preventiva (art. 1° Ley 25.430)”, del 11/12/07.

    Por cierto, dicha doctrina del “plazo judicial” ha sido pacíficamente impuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver Fallos 319: 1840, 321: 1328; causa “P”, rta. el 23/3/10, publicada en “La Ley. Suplemento Mensual del Repertorio General-Abril”; y causa S. 61. XLVI “S”, rta. el 1/6/2010).

  3. Lo expuesto nos permite sostener que todo análisis relativo a las posibilidades de prorrogar la prisión preventiva de un imputado en los términos de la ley 24.390 lleva implícito, por Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33203076#230427960#20190327113223033 un lado, el tratamiento de las circunstancias que justifican el encarcelamiento anterior a una condena, y por otro, aspectos que justifiquen la prórroga de esa medida cautelar.

    En este sentido debe valorarse que la investigación desarrollada en la presente causa ha permitido dilucidar que las características de los hechos que se le atribuyen al encartado dan cuenta de que estaríamos en presencia de un grupo delictivo complejo, con suficiente estructura económica para sustraerse del proceso, todo lo cual derivó en el procesamiento con prisión preventiva que fuera dictado respecto del imputado por considerarlo coautor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes...

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