Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2023, expediente Rc 126676

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Torres
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.676 "P. R. V. C/ M. H. R. S/ INC. 250 CPCC (EJECUCIÓN DE SENTENCIA)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias obrantes en autos, en lo que resulta pertinente destacar, el Juzgado de Familia n°2 de la localidad de Tigre rechazó los planteos formulados por el aquí ejecutado relacionados con el pedido de suspensión del trámite de ejecución y remisión del mismo al Juzgado Civil, Comercial y Ambiental n°4 de San Luis, provincia de San Luis donde tramita el concurso del demandado. Para así decidir, consideró que el derecho de familia comprende normas reguladoras de relaciones puramente personales y relaciones con contenido patrimonial de orden familiar que conducen al entendimiento de que no todo juicio de familia con contenido patrimonial debe ser atraído al juicio universal. En tal sentido, la magistrada interviniente destacó que, sin perjuicio de ello, una vez que exista condena firme de contenido patrimonial dictada contra el concursado en un juicio fundado en relaciones de familia, la beneficiaria deberá someterse al proceso de verificación y percibir su crédito del concurso con arreglo a la ley (v. resol. de 13-II-2023).

    A su turno, la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó el pronunciamiento apelado en cuanto fuera materia de agravio y, en consecuencia, decretó la suspensión de la tramitación de los autos "P. R. V. contra M.H.R.E. de Sentencia" y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Civil, Comercial y Ambiental n°4 de San Luis, provincia de San Luis, por fuero de atracción, toda vez que allí tramita la causa caratulada "M. H. R. Concurso Preventivo" (v. sent. de 14-IV-2023).

    Fundó su decisión en que el incidente de ejecución se originó en la denuncia de incumplimiento de la prestación por compensación económica convenida y homologada, de claro contenido patrimonial, de modo que debe seguir la suerte de las demás ejecuciones de sentencia que en virtud de lo dispuesto por el art. 21 de la ley de concursos y quiebras deben remitirse al Juzgado donde tramita el concurso preventivo del deudor por fuero de atracción. Asimismo, el Tribunal de Alzada, aclaró que el título es de causa anterior a la fecha de presentación del concurso preventivo y por lo tanto se encuentra comprendido por los efectos que éste produce y que el hecho de que el pago de la compensación económica se haya pactado de modo periódico no altera su naturaleza, no se trata de una...

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