P. A. DE R. DEL T. S.A. c/ L. C., J. L. s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Fecha | 06 Junio 2023 |
Número de expediente | CIV 033375/2023/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
33375/2023
P. A. DE R.D.T.S.c.L.C., J. L. s/INTERRUPCION DE
PRESCRIPCION
Buenos Aires, 06 de junio de 2023.- ALA/APE
AUTOS Y VISTOS:
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Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.
Vienen las presentes a conocimiento de la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la parte actora el 17/05/23(fs.15/16) incorporado al sistema informático y concedido en relación el 19/05/23(fs.17), contra el auto de fecha 16/05/23(fs.17), por el cual se desestima la exención solicitada el 11/05/2023(fs.10/13), y se cursa intimación a Provincia ART S.A. a efectos del ingreso de la tasa de justicia correspondiente, bajo apercibimiento de ley.
Critica la apelante la denegación de la exención del pago de la tasa de justicia, al afirmar que por ser el Banco de la Provincia de Buenos Aires el accionista mayoritario de Provincia ART S.A.
debe extenderse a ésta la exención de pago de tasa de justicia de la que goza el banco referido.
Destaca que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 1° de la ley 23.898, se encuentra exenta de su pago,
teniendo, asimismo, dicha exención raigambre constitucional. Afirma al efecto que así lo ha reconocido el más alto Tribunal de la Nación,
ya que del Pacto de San José de Flores, junto a la armónica correlación entre los arts. 31 y 131 de la Constitución Nacional, la Provincia de Buenos Aires tiene asegurada - en lo referente a la propiedad y gobierno de su Banco Oficial - la facultad privativa de legislar sobre la institución con exclusión de las autoridades nacionales, resultando indiscutible que ello ubica al Banco de la Provincia de Buenos Aires en una situación excepcional.
Fecha de firma: 06/06/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
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En primer lugar, cabe destacar que a esta Alzada le incumbe, previo a todo, proceder al análisis de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, siendo preciso considerar a tal efecto, entre otras cuestiones, el monto económico comprometido en la resolución judicial en cuestión, de conformidad con lo normado por el art. 242 del CPCC.
Ahora bien, en el presente caso la parte actora no ha precisado el monto reclamado en la presente demanda, por lo que no es dable efectuar dicho análisis.
Sin embargo, estimamos prudente proceder al estudio del recurso en análisis pues es la solución que mejor se concilia con lo informado por los principios de celeridad y economía procesal.
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En cuanto concierne a la cuestión que motiva los reproches del apelante, habremos de adelantar, que la entidad accionante es una persona jurídica distinta del Banco de la Provincia de Buenos Aires (conf. CNCiv.,...
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