Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Junio de 2023, expediente CIV 073352/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

73352/2019

P.A.D.R.D.T.S.c.. DEL D. D.-658 s/INTERRUPCION

DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 02 de junio de 2023. MG

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido el día 13 de febrero de 2023, en tanto se declara operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, se alza la parte actora el 1° de marzo del corriente.

En la resolución recurrida, la jueza de grado considera que desde el último acto impulsorio de fecha 7 de octubre de 2019 –

providencia que tuvo por interpuesta la demanda al solo efecto de interrumpir la prescripción- hasta el auto del 8/2/2022 -que no fue consentido por la citada en garantía-, transcurrió el plazo del art. 310

inc. 1 del CPCCN, sin que se hubieran concretado actos idóneos para impulsar el proceso. Añade que al iniciarse una demanda que se hallaba incompleta, era carga de la parte demandante realizar en tiempo oportuno las diligencias a fin de poner el expediente en condiciones de ser sustanciado.

La sociedad accionante insiste en el memorial presentado el 13/3/2023 en adjudicarle carácter impulsorio a las presentaciones del 7/2/2020, 13/8/2020, 14/12/2020, 7/4/2021, y 13/8/2021,

mediante las cuales manifestó la imposibilidad de ampliar la demanda por cuanto existía un juicio pendiente del trabajador contra la ART

con lo cual el siniestro que dio origen a la causa no se había terminado de liquidar. Pone de resalto que su intención fue mantener viva la acción, por lo que la solución adoptada debe revertirse.

En la oportunidad de contestar los agravios el 3/4/2023,

la citada en garantía refuta los argumentos de la contraria, alegando que los escritos que aquélla enunciara no hacen más que informar una determinada situación pero no sacan al proceso del estancamiento en que se hallaba ni lo hacen avanzar hacia su destino final, la sentencia.

Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

En definitiva, postula que tales actos no resultaron útiles para el impulso de las actuaciones.

  1. En cuanto atañe a la cuestión traída a conocimiento,

    no deviene ocioso recordar que la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público que se configura cuando existe un desistimiento tácito de la demanda o la extinción de la instancia por la cesación de los procedimientos, durante un cierto tiempo (De la Colina, S., “Derecho y Legislación Procesal”, t.2, pág.143; íd.

    R., R., “Derecho Procesal Civil”, tomo 1, pág.341; íd.

    E., I., “Caducidad de la Instancia”, pág.17, Ed. De Palma).

    Constituye, entonces, un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley (conf. B., “La perención de la instancia en el derecho actual”, LL.149-888, cit. en Fassi–Y., “Código Procesal Civil y Comercial. Comentado,

    anotado y concordado”, T°2, pág.627, Ed. Astrea).

    Así, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, la parte que da vida a un proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales) debe asumir la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión, porque de lo contrario expone a la otra parte a la pérdida de tiempo y de dinero que implica una instancia indefinidamente abierta e impone a los órganos judiciales una actitud de incierta expectativa con respecto a los deberes que les conciernen”

    (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, 4ta. ed.,

    actualizado por Camps, C.E., Ed. A.P., 2017, Tomo II, pág.1461).

  2. En el caso de autos, cabe señalar que el escrito inicial efectuado al solo efecto de interrumpir la prescripción, es equiparable con el de interposición de demanda. El inicio del proceso en esos términos claramente importa la apertura de la instancia con todas las consecuencias que ello implica. Es que, por instancia, se entiende el conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de la demanda...

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