Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Septiembre de 2022, expediente CIV 003759/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

3759/2022 P. A. DE R.D.T.S. c/ RESPONSABLE

ACCIDENTE DEL 04/02/2019 EN PELLEGRINI, Z., PCIA

DE BS AS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2022.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 11 pto. V (de fecha 09/02/22) interpone la actora recurso de apelación en subsidio a fs.

    12/19 (14/02/22 incorp. 30/03/22). Corrido el traslado de ley pertinente (fs. 20/21), el mismo fue evacuado por el Sr. Representante del Fisco (DEO N° 5725056 – 07/05/22).

  2. En la providencia recurrida se resolvió, en lo que es materia de recurso, desestimar el pedido de exención del pago de la tasa de justicia y, en consecuencia, se procedió a intimar a la parte actora para que dentro del plazo de cinco días liquide la tasa judicial correspondiente con determinación de los intereses que reclama y pague el porcentaje establecido por la ley, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 11 y 12 de la ley 23.898. (Ver fs. 11 pto. V).

    De ello se agravia la actora.

  3. En primer lugar, cabe destacar que a esta Alzada le incumbe, previo a todo, proceder al análisis de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, siendo preciso considerar a tal efecto, entre otras cuestiones, el monto económico comprometido en la resolución judicial en cuestión, de conformidad con lo normado por el art. 242 del CPCC.

    Ahora bien, en el presente caso la parte actora no ha precisado el monto reclamado en la presente demanda, por lo que no es dable efectuar dicho análisis (ver presentación de fs. 23). Sin embargo, estimamos prudente proceder al estudio del recurso en Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    estudio pues es la solución que mejor se concilia con lo informado por los principios de celeridad y economía procesal.

  4. En cuanto concierne a la cuestión que motiva los reproches del apelante, habremos de adelantar que la entidad accionante es una persona jurídica distinta del B. de la P. de B. A.

    (conf. CNCiv., esta S.J., Expte N° 20202/20 “P. A.R.T. c/ Q. r. c. s/

    interrupción del prescripción” del 22/09/20, Expte. N° 49432/2018,

    P. A.R.T. S.A. c/MTP S.A. s/Interrupción de Prescripción

    , del 12/12/2019).

    En ese orden de ideas, cabe destacar que las exenciones en materia impositiva deben interpretarse con criterio restrictivo,

    atendiendo a lo que...

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