Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 20 de Diciembre de 2016, expediente CCF 002941/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 2941/2016/CA1 -“A P, E R (EN REP.DE SU HIJO G A P Y OTRO c/ OSPOCE s/AMPARO DE SALUD” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA M., de diciembre de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora –y la adhesión formulada por la Sra. Asesor de Menores- contra la sentencia de Fs.

    135/139, en la que el Sr. juez “a quo” desestimó la acción promovida, con costas a los accionantes.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que la institución DAICAD no es prestadora de la obra social y tampoco se encuentra inscripta en el Registro de Prestadores de Servicios para Personas con Discapacidad. Afirmó que la demandada puso a disposición de los amparistas un listado de prestadores contratados y que en caso de optar por mantener DAICAD ofreció reintegrar el valor fijado por el nomenclador. Consideró que de la auditoría social no surgía un estado de vulnerabilidad que amerite el otorgamiento de un subsidio. Entendió que la actora no realizó reproches objetivos mínimos que sustenten una falencia prestacional que justifique la elección de una entidad educacional terapéutica por sobre otra.

    Sin perjuicio de reconocer que la demandada hizo efectiva la prestación en años anteriores en carácter de excepción, entendió que a partir del año 2016 la Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #28394333#168157168#20161215102009826 obra social cambió de rumbo y decidió contratar sus prestadores y que los amparistas tampoco demostraron que el proceso educativo iniciado por su hijo deba llevarse adelante ineludiblemente en el colegio privado al que asiste. Asimismo, decidió omitir el tratamiento de la citación de tercero e impuso las costas y el pago de la tasa de justicia a la parte actora.

  2. La accionante plantea, en primer término, la nulidad de la sentencia con fundamento en que no se ha dado intervención a la Sra. Asesora de Menores previo al dictado de sentencia; considera que la vista conferida fue con relación a la medida cautelar, sin intervenir luego de la contestación de OSPOCE. En forma subsidiaria, se agravia por el rechazo de la acción, al entender que el sentenciante no tuvo en cuenta que la obra social consintió y pagó

    la totalidad del arancel de DAICAD durante 5 años y que para el ciclo lectivo 2016 en forma unilateral e intempestiva negó la cobertura integral. Agrega que el hecho de que la institución no esté inscripta en el respectivo registro no fue óbice para que se autorice la cobertura durante esos 5 años. Sostiene que resulta arbitrario que el “a quo” no haya considerado los derechos adquiridos del menor G., como así tampoco los logros y progresos obtenidos desde que concurre a Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #28394333#168157168#20161215102009826 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 2941/2016/CA1 -“A P, E R (EN REP.DE SU HIJO G A P Y OTRO c/ OSPOCE s/AMPARO DE SALUD” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA DAICAD. Cuestiona, que se haya tenido en cuenta el informe social llevado a cabo en forma unilateral por la demandada. Se queja también por la omisión expresa en la sentencia de resolver la incidencia planteada en torno a la citación como tercero de Swiss Medical. Por último, se agravia por la condena en costas y la orden de pago de la tasa de justicia a su parte. Hace reserva del caso federal.

    A Fs.189/191 la Sra. Asesora de Menores adhiere al recurso de apelación de la parte actora y a Fs.192/196 la demandada contesta los agravios.

  3. A Fs.205, obra el dictamen del Sr.

    fiscal general, quien considera que en el trámite de las actuaciones no se encuentra afectado el orden público.

  4. Ante...

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