Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita735/21
Número de CUIJ21 - 513235 - 2
  1. 310 PS. 427/430

    Santa Fe, 7 de septiembre del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de R.E.P. contra la resolución 173, del 22 de abril de 2020, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctor C., en autos "., E.R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'P., E. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL'- (CUIJ 21-08182098-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513235-2); y,

    CONSIDERANDO:

    1. En la presente causa, el Magistrado del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctor C., por decisión 173, del 22 de abril de 2020, confirmó la de primera instancia que, a su turno, había rechazado el pedido de morigeración de la prisión preventiva en la modalidad domiciliaria del imputado que había sido solicitado por su defensa en virtud de la pandemia COVID-19 (fs. 23/26v.).

    2. Contra tal pronunciamiento, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 27/38v.).

      En primer lugar, señala que impugna una resolución equiparable a definitiva al causar un gravamen actual e irreparable. Manifiesta que el perjuicio existe en el caso porque P. se encuentra dentro del denominado "grupo de riesgo" respecto del COVID-19 y actualmente no cuenta con acceso a elementos de higiene suficientes, ni a agua potable y condiciones sanitarias adecuadas que eviten su contagio. Agrega que debe asegurarse el derecho y resguardo de la salud.

      Plantea que la decisión es arbitraria por contradictoria y por haber omitido el tratamiento de planteos serios y conducentes. Asimismo, invoca interpretación restrictiva de los derechos a la vida, a la salud e integridad corporal y de los principios de humanidad, dignidad e inocencia.

      Refiere que a pesar de que la pandemia es un hecho público y notorio al imputado se le exigen pruebas adicionales de su existencia y de los riesgos que implica para su salud; añade que siendo conocido el encarcelamiento en condiciones de hacinamiento, a P. se le niega la posibilidad de aislarse en su domicilio y se lo obliga a permanecer junto a un conglomerado de personas con las cuales no puede guardar distancia.

      Para fundar la contradicción referida, expresa que el A quo sostuvo que no se puede otorgar la morigeración ya que puede contagiar a quienes viven allí, a la vez que afirmó que no está probado que en la Unidad Penitenciaria hubiera habido casos...

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