Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Marzo de 2023, expediente CIV 046422/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

46422/2021

P. R., R. D C. c/ T., F. A. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 15 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte actora acusó la caducidad de la segunda instancia en relación al recurso interpuesto y concedido al demandado.

    En este sentido, adujo que desde la providencia del 27/9/2022 hasta el acuse de perención impulsado el 1/2/2023, transcurrió el plazo del art. 310

    inc. 2° del CPCCN sin que el interesado impulse el recurso interpuesto.

    Elevadas las actuaciones se sustanció el incidente ante su omisión en la instancia de grado. El traslado no fue respondido por el demandado.

  2. ) La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones.

    En el caso de la segunda instancia, es obligación del recurrente realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio a fin de que pueda ser elevado al Superior [1].

    Por ello se ha entendido que los apelantes no pueden desentenderse de la suerte del recurso que interponen en su exclusivo interés y beneficio, desde que tal actitud acarrearía la indefinición de la causa por largos períodos, o bien eternamente, si el juzgado no elevara el expediente al Superior.

    En el caso, no surge de la lectura de las actuaciones digitales que el apelante haya cumplido con la notificación ordenada el 27/9/2022, ni mpulsado en modo alguno su elevación Cabe destacar que, si bien el artículo 313 inc. 3° del CPCCN impone al juzgado la carga de efectuar ciertos actos procesales de oficio, ello no releva a Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    las partes de realizar aquéllos que sean necesarios para urgir su cumplimiento,

    la cual amerita una diligente actuación procesal.

    En función de lo expuesto, corresponde admitir el acuse de perención respecto del recurso aludido.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Declarar la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso...

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