Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Octubre de 2016, expediente CIV 083486/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° 83.486/2009 – P.R.R. c/ S. B.A. S.A. s/

EJECUCIÓN DE HONORARIOS – INCIDENTE CIVIL.

RECURSO N° CIV 083486/2009/CA001 FOJA: 323.

Buenos Aires, de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

En el marco de la ejecución de la multa impuesta al demandado a fs. 268/269, y de los honorarios regulados por dicho incidente, el emplazado opuso excepción de pago.

Puesta decidir sobre dicha defensa, la juez de grado la desestimó y mandó llevar la ejecución adelante (vide fs. 309).

Contra esa determinación se alza el emplazado (v. fs. 314) con agravios que fueron respondidos por el ejecutante (v. fs. 317 y 319).

Se advierte que en la especie, más allá del acierto o error, se promovieron por separado tanto la ejecución de la multa como la de los honorarios regulados por la incidencia de la sanción procesal (v. fs. 280, 282 y 286).

Respecto de la primera (la multa) la excepción devino extemporánea, a poco que se repare en las notificaciones de fs. 283 y 298. En cuanto a la ejecución de los honorarios establecidos a fs. 268/269, el monto el monto comprometido en la impugnación ($ 500) resulta ser inferior al mínimo previsto por el art. 242 del Código Procesal.

En consecuencia, dado que el Tribunal de alzada, como juez del recurso, no se encuentra limitado por lo resuelto en primera instancia, ni siquiera por la conformidad de las partes, corresponde declarar inapelable el interlocutorio de fs.

309 y...

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