Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Junio de 2019, expediente CIV 061304/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 61.304/2016 (J. 40)

P., R.L.C. AUTOPISTA DEL SOL S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

P., R.L.C. AUTOPISTA DEL SOL S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 237/243, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

GALMARIN

  1. DUPUIS.

    El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

    El juez de primera instancia rechazó en la sentencia de fs.

    237/243 la demanda que había promovido R.L.P. por indemnización de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de un accidente ocurrido cuando iba al mando del vehículo Toyota Corolla, dominio PLJ 125 de su propiedad en la Ruta Panamericana Ramal Pilar km 48,5-49, provincia de Buenos Aires, mano a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La pretensión fue dirigida contra Autopista del Sol S.A. a quien el demandante atribuyó responsabilidad por la existencia de hierros aparentemente caídos de algún vehículo lo que hizo que perdiera bruscamente el control de su automóvil que terminó colisionando contra el guardarail izquierdo.

    Contra dicho pronunciamiento el actor interpuso recurso de apelación a fs. 246 que fundó con la expresión de agravios de fs. 287/289 que no fue contestada por la contraria.

    El fallo recurrido examinó -ante las defensas opuestas por la demandada- el encuadre jurídico que cabía dar a la acción promovida por P.. Se consideró que quedaba la cuestión regida por la ley 24.240 a la vez que a continuación se estimó que correspondía al pretenso damnificado Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28852250#237580449#20190619103605426 demostrar la relación de causalidad a nivel material dado que, de otro modo, se estaría atribuyendo a una persona un daño causado por otro.

    Delimitado así el marco jurídico, el magistrado examinó la prueba producida por el actor que entendió insuficiente ya que ante la negativa de la demandada se debió haber acreditado que sobre la cinta asfáltica yacían hierros -circunstancia que estimó ninguna probanza avalaba- y que ello provocó la pérdida de control del vehículo comandado por P.

    Sostiene el recurrente que se agravia de esta conclusión de la sentencia ya que se encuentra probado cabalmente que el automotor fue acarreado por Autopista del Sol S.A. conforme surge del remito de fs. 23.

    Señala que las fotos y las facturas ratifican que el daño acaeció en la ruta.

    Afirma que en una ruta de alta velocidad su parte no quiso ni pudo parar a algún automotor para que su conductor se ofrezca como testigo; ni inventó

    a algún otro como suele ocurrir.

    En relación al encuadre jurídico de esta materia he señalado en mi voto en esta S. en la causa "L., V.C. c. Grupo Concesionario Oeste S.A. y otro s/ daños y perjuicios" -del 17/9/07 y publicada en diario El Derecho del 11 y 12 de junio de 2008- que, como sostiene el juez de primera instancia, estos casos se encuentran regidos actualmente por el derecho del consumidor. Establecido que el usuario de la concesión vial tiene un derecho fundamental a la protección de su seguridad y de su integridad física que recae sobre el concesionario, el paso lógico consiste en delimitar cuáles son las obligaciones que razonablemente se derivan de este deber de seguridad de acuerdo con el principio constitucional...

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