Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Febrero de 2023, expediente CIV 040604/2022

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

40604/2022

P, R. G. Y OTROS c/ VL FIDUCIARIA SA s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los ejecutantes interponen recurso de aclaratoria contra la resolución precedente a efectos de que se aclare respecto de la procedencia del reclamo de la multa del 14% anual y, asimismo, se establezca la fecha de mora para el eventual cálculo de la misma y de los intereses.

  2. Como es sabido, en principio, las resoluciones dictadas por el tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno desde que el agotamiento de la jurisdicción tienen carácter definitivo, con la excepción que contempla la ley adjetiva ante la concurrencia de tres supuestos en que procede contra estas decisiones el remedio procesal de la aclaratoria: 1) la corrección de errores materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros, 3)

    subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidos en el litigio, con lo que se aseguran la defensa en juicio (arts. 36, inc.3°, 166, inc.2°, y 272 del Cód. Procesal). Asimismo,

    debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Alzada no conoce sino sobre los puntos que hayan sido expresamente apelados por las partes.

    Son errores materiales los errores numéricos, o los deslizados en la individualización de las partes o cosas involucradas en la acción. Son conceptos oscuros los que sólo expresan de una manera ambigua o híbrida la decisión. Son omisiones los vacíos que muestra el pronunciamiento sobre pretensiones de las partes (conf.

    esta Sala “J”, autos “Menobo Trade S.A. c/ Frías de A., C.L., del 14/11/2008).

    Por aplicación de estos principios, la aclaratoria constituye un remedio excepcional que atañe, únicamente, a la posibilidad de hacer correcciones o suplir omisiones de orden menor,

    pero que de ninguna manera afecten la sustancia de la decisión Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    judicial, que es su integridad ideológica (cfr. esta S.J., en autos:

    I.J.C.H. y otro c/Castro Dora s/Sucesión s/

    Ejecución Hipotecaria

    , expte. n°61.776/2002, del 19/08/2008; íd.

    R.558.488, del 23/06/2011; H., L., “Breve estudio sobre la aclaratoria de sentencia”, en J.A. del 15/8/1998, p.8; ver De Santo,

    V., "Tratado de los Recursos”, T.1, p.174 y sus citas).

    Ahora bien, el interlocutorio impugnado...

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