Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Junio de 2017, expediente CIV 012437/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 12437/2017 P, R F c/M A S S.A. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, 8 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.P. decisión de fs.82/86, el Sr. Juez “a quo” hace lugar a la tutela anticipatoria solicitada por la actora, víctima de un accidente de tránsito que le ocasionara lesiones gravísimas y, en uso de las facultades conferidas por el art.165 del Código Procesal, dispone como medida cautelar autosatisfactiva que la empresa aseguradora demandada deposite en autos la suma de cuatrocientos mil pesos, a fin de solventar los gastos de las prestaciones médico asistenciales que fundamentan la medida.

Disconforme con lo decidido, a fs.195/199 se alza la demandada, por los agravios que esboza en dicha presentación, lo que son replicados a fs.217/221 por la accionante.

  1. En el caso venido a conocimiento de esta alzada, doña R. F.

    P. promueve la presente acción cautelar con el objeto de que se le otorgue una medida autosatisfactiva, con motivo del accidente de tránsito que dice haber sufrido y del que resultó damnificada, acarreándole graves lesiones físicas.

    Solicita, pues, una medida o remedio tutelar urgente, en virtud del cual se ordene a “Mapfre Argentina Seguros S.A.” que le provea servicio de enfermería 24 horas, cama ortopédica, colchón de aire antiescara y una serie de medicaciones que se describen a fs.45 vta.

    segundo párrafo; ello, conforme informe médico de fs.60/61, por el plazo de 90 días (ver fs.39/40 y fs.57/59). Luego agrega aquélla a fs.79/80 dos facturas por el alquiler, envió, armado y retiro de un motor de colchón frecuencial, cama con baranda por mes, colchoneta antiescara “sola silfab” y “sulfadiazina de plata” pomada.

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA #29534865#180615674#20170606141630184 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Acompaña prueba documental, entre otras copia de la resolución habida en los autos “N.A., T. y otros s/Homicidio” en trámite por ante la Fiscalía Descentralizada de V.L.E., y funda su derecho en lo normado por los arts.232 y conc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art.75 –inciso 22– de la Constitución Nacional, el art.12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, y los arts.4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Relata que el infortunio se produjo a los 20 días del mes de enero próximo pasado, siendo aproximadamente las 2:20 AM, cuando se encontraba en el interior en el vehículo marca Chevrolet Agile –

    dominio KPU 136–, junto a su amiga, S.G.C., quien conducía el vehículo, que se hallaba detenido sobre la Av. M., intersección con la calle H., del Partido de V.L., Provincia de Buenos Aires, frente a un semáforo en rojo, con sentido Capital Federal, cuando resultó aquel vehículo embestido, de manera imprevista, en la parte trasera, por el automóvil marca Wolkswagen, modelo S. –domino FYD 852–, el que se desplazaba por idéntica avenida y sentido, conducido por el Sr. T.N.A., siendo los titulares registrales de mismo, el Sr. L.F.N. y la Sra. R.M.A.A., que las lesiones que sufrió como consecuencia de la colisión resultaron gravísimas, habiendo sido trasladada al Hospital Municipal Dr.

    B.A.H. de V.L., con fractura de apófisis edontoides, dorsal 9 y diástasis sacro-ilíaca. Asimismo, indica que luego de efectuadas las primeras atenciones, se le detectó desgarro diafragmático con...

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