Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Marzo de 2023, expediente CIV 036123/2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

36123/2014

P. A. D. R. D. T. S.A. c/ L., G. P. s/COBRO DE SUMAS DE

DINERO

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.- IAG/R

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El letrado de Prevención Aseguradora de Riesgo de Trabajo S.A. deduce recurso de aclaratoria, contra la resolución de fecha 14/3/2023 dictada por este Tribunal, por considerar que no fue tratado su recurso de apelación del 1/2/2023, precisamente el acápite II, en el cual se apela el concepto en el que fueron regulados los honorarios del Dr. C. toda vez que según afirmó no existió ejecución y debido a ello los honorarios no deben ser soportados por el apelante quien no se encontraba en mora.

  2. Como es sabido, en principio, las resoluciones dictadas por el tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno desde que el agotamiento de la jurisdicción tienen carácter definitivo, con la excepción que contempla la ley adjetiva ante la concurrencia de tres supuestos en que procede contra estas decisiones el remedio procesal de la aclaratoria: 1) la corrección de errores materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros, 3)

    subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidos en el litigio, con lo que se aseguran la defensa en juicio (arts.36, inc.3° y 166, inc.2°, Cód. Procesal).

    Son errores materiales los errores numéricos, o los deslizados en la individualización de las partes o cosas involucradas en la acción. Son conceptos oscuros los que sólo expresan de una manera ambigua o híbrida la decisión. Son omisiones los vacíos que muestra el pronunciamiento sobre pretensiones de las partes (conf.

    esta Sala “J”, autos “Menobo Trade S.A. c/ Frías de A., C.L., del 14/11/2008).

    Se comprende que la subsanación de “cualquier omisión” incursa sobre aspectos introducidos y ventilados en el proceso, no sea alcanzada por la restricción prevista a los efectos de la clarificación de conceptos oscuros, porque el límite puesto a la Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    integración del pronunciamiento con el tratamiento de los asuntos no incluidos en la decisión está marcado específicamente porque estos últimos hayan sido deducidos y discutidos en el litigio, con lo que se aseguran la defensa en juicio.

    De esta forma el recurso de aclaratoria permite a las partes obtener la...

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