Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Agosto de 2020, expediente CIV 042262/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

P. R. D. Y OTRO c/ M. L. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Juzgado 36 - S. G - Expte. 42262/2012/CA1

Buenos Aires, de agosto de 2020. RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El letrado apoderado de la mediadora interviniente acusó a fs. 414 la caducidad de la instancia recursiva correspondiente a la apelación interpuesta por “.P.S.S.” a fs. 403, contra la regulación de honorarios practicada a fs. 393 a favor de los dos peritos designados de oficio, así

    como respecto de los emolumentos allí fijados para dicha profesional. El traslado del planteo de perención, conferido a fs. 415, segundo párrafo, fue contestado por la referida compañía aseguradora a fs. 416.

  2. Es sabido que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación y que compete a partir de entonces a la recurrente mantener vivo el trámite del proceso a fin de no perder su derecho (conf. CNCiv., esta S., R. 78.730/2008/CA2 del 04/10/2018), lo que ocurre si no activa la vía recursiva dentro del plazo de tres meses que prevé el artículo 310, inciso 2º) del CPCCN.

    Por ende, debía la interesada impulsar el trámite de las actuaciones ante la inminencia del vencimiento del plazo legal, para así

    evitar que su recurso deviniera caduco, ya que no pueden los litigantes desentenderse de la suerte de las presentaciones realizadas en su exclusivo interés y beneficio, pues tal actitud acarrearía la indefinición del proceso (conf. CNCiv., esta S., R. 36.441/2012/CA1 del 11/11/2019).

    Ahora bien, según surge de las constancias de autos, con posterioridad a que se concediera el recurso de apelación, a través de la providencia dictada con fecha 23/11/2018 a fs. 404, primer párrafo,

    peticionó la recurrente la elevación de las actuaciones a los fines de su tratamiento, mediante el escrito presentado a fs. 407 el día 20/02/2019, que motivó el proveído de fs. 408 y el posterior informe de fs. 409, por el que con fecha 26/02/2019 se le hizo saber la existencia de notificaciones Fecha de firma: 11/08/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    pendientes y la consiguiente imposibilidad de remitir el expediente a esta alzada.

    En virtud de ello, la recurrente libró las cédulas electrónicas de fecha 07/04/2019 dirigidas únicamente a los peritos designados de oficio, de modo que quedó pendiente la notificación del auto...

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