Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 24 de Junio de 2015, expediente CNT 051173/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 51173/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77270 AUTOS: “P.R.E. C/ P. SRL S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 30).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de junio de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 280/89 recibe apelación de la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 292/98. El perito contador a fs.

290/vta., objeta por bajos sus honorarios. La parte actora no contesta agravios.

II) Cuestiona en primer término que en la instancia de grado no se consideren eficaces las carta documento rescisorias remitidas a la actora con fecha 25 de noviembre de 2009 y la posterior ratificación el 02 de diciembre de dicho año, así como las posteriores que integraron el intercambio telegráfico habido entre las partes, con el argumento de no considerar correcto el domicilio a las que fueron enviadas. Señala que lo afirmado en cuanto a que su parte no tuvo en consideración al momento de responder a las intimaciones de la actora que aquélla había consignado el domicilio de su letrado apoderado, esto es el de la calle Montevideo 68 piso 1º, C., resulta erróneo, toda vez que se cursaron las misivas precisamente a dos domicilios, al denunciado ante la empresa por la accionante (México 1860, 1º C, CABA)

y al consignado en el remitente por la trabajadora en sus intimaciones (estudio del letrado, Montevideo 681, CABA).

Cuestiona la quejosa por tales motivos que se le endilgue un envío incorrecto de las piezas postales cuando en realidad fue el obrar malicioso o de mala fe de la demandante la que colocó a su parte en un estado Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA de indefensión y así responsabilizarla por negativa de tareas, extremos que con la documental glosada en autos, considera que deben ser revertidos.

Objeta que la sentenciante anterior afirme que no era correcto el domicilio de notificación a la calle México 1860 1º C, C., porque la actora pudo demostrar que ya no vivía allí al momento del distracto. Considera la apelante que dicho domicilio era el que tenía registrado como el último denunciado por la actora y que era carga de la accionante demostrar que había notificado el cambio de domicilio de México 1860 1º C por el de Boedo 425 CABA. Afirma que resulta equivocada también la afirmación relativa a que la actora desconoció oportunamente la documental cuyas copias obran a fs.

94/95 y que la demandada no probó su autenticidad. Refiere que de la lectura del conteste de demanda a fs. 111/13 en particular el apartado 12, se puede corroborar que no existe tal negativa y que nada dice acerca del domicilio denunciado en el año 2005 ni el denunciado al ingresar, por lo que sostiene que era aquélla la que tenía la carga de probar que se había cambiado en enero de 2009 al domicilio de la calle Boedo 425. Finaliza este aspecto de su queja, cuestionando los dichos de la testigo Serio (fs. 233) a efectos de dilucidar cuál era el último domicilio de la actora, por resultar sus dichos contradictorios con lo que surge de la documental glosada en autos y los propios dichos de aquélla en su demanda.

Le causa agravio, que se tenga por acreditada la realización de horas extras cuando, considera que no hay ninguna prueba que respalde su procedencia. Finalmente, tacha de arbitraria la estimación en la suma de $3.000 del haber mensual para el cálculo de las sumas que pudiesen considerarse debidas.

Apela por elevados todos los estipendios regulados.

III) Considero que le asiste razón a la quejosa en lo relativo al domicilio donde procedió a notificar la denuncia del vínculo con causa así

Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V como al que remitió las restantes misivas a efectos de contestar las intimaciones efectuadas por la actora.

Me explico. Es un deber del trabajador hacer conocer al empleador toda alteración de su domicilio real. El empleador tiene la obligación de tener registrados los domicilios de sus dependientes pues, el principio general en el tema de las comunicaciones que se cursan las partes durante la vigencia del contrato, es que las notificaciones al trabajador deben ser cursadas al domicilio real denunciado a la empresa al momento de formalizarse el vínculo". En virtud de ello, un principio elemental de buena fe (arts. 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo) impone...

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