Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 8 de Septiembre de 2020, expediente CIV 025483/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Exp. Nº 25.483/2019 (AEM)

Autos: “P., R.A.c.M., H.J.s.ón hipotecaria”

Juz. 21

Buenos Aires, septiembre 08 de 2020.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento del 4 de diciembre de 2019,

    apela el ejecutante. Presentó su memoria (el 26 de diciembre de 2019),

    de la que se corrió traslado y no fue contestada.

  2. Cuestiona que en la sentencia de trance y remate se haya morigerado la tasa de interés a la del 6 % anual, cuando de la lectura de la cláusula segunda del mutuo hipotecario, las partes acordaron un interés de U$S 1.042 -que representa el 1 % del capital aportado-, en concepto de intereses compensatorios con más los punitorios expresados en la cláusula 2.3 MORA INCUMPLIMIENTO, pto. “b”, del 2% mensual.

  3. Esta S. ha sostenido que, cuando los ejecutados están obligados a devolver la suma recibida en préstamo en la moneda de origen, los intereses deben fijarse con el criterio de equidad y morigeración que autorizan los arts. 9, 10, 279, 767, 77, 958, 1004 del Código Civil y Comercial, también contemplados en el anterior plexo normativo (arts. 21, 656, 953, 1071, 1198 y concordantes del Código Civil Velezano).

    Y, siguiendo los lineamientos de anteriores pronunciamientos en materia de mutuos pactados con posterioridad al mes de enero de 2002 y en dólares estadounidenses, se ha considerado prudente fijar la tasa de interés del 6% anual por todo concepto; esto es comprensiva de los compensatorios y punitorios desde la mora y hasta su efectivo pago (conf. CNCiv., esta S., “in re” “. de G. c/ Nilu SRL s/

    ejecución hipotecaria del 16/5707; íd., íd., “. ,E. y otros c/ Converso ,G.

    s/ ejecución hipotecaria” del 29/5/08; íd., íd., “., S. F. c/ B., N. L. s/

    ejecución hipotecaria” del 2/10/2009; íd., “., J.C. y otros c/.M., M.E. s/

    ejecución hipotecaria” del 29/4/10; íd., íd., “., D.E. y otro c/ P., L. A. A. s/

    ejecución hipotecaria”, del 8/6/10; íd., íd., “., J.F.R.c.S., J.R. s/

    ejecución hipotecaria” del 26/11/2010; íd., P.,

    I.L.c.S., R. s/ ejecución hipotecaria” del 7/3/12: “ B., M . c/ P., O. s/ ejecución hipotecaria” del Fecha de firma: 08/09/2020

    Alta en sistema: 09/09/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    14/3/13; Id., autos N° 57.386/2012 “P., R.O. c/ S., A. s/ Ejecución”, del 16/7/2015; N° 52.790/2016; Id., autos “., L...

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