Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Junio de 2016, expediente CIV 033559/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 33559/2015 P., E.R. c/L.B., M.J. s/EJECUCION DE ACUERDO Juzgado 38 - Sala G - Expediente N° 33559/2015 Buenos Aires, de junio de 2016.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por el letrado apoderado del actor contra lo dispuesto en el punto

  2. de la resolución de fs. 65/66 en cuanto desestimó el reclamo por los gastos extraordinarios.

    Sus agravios de fs. 69/70 no fueron contestados.

  3. Para decidir en el sentido expuesto la juez a quo tuvo en consideración que los documentos acompañados, respaldatorios de los gastos extraordinarios demandados se encuentran en idioma extranjero sin haber dado cumplimiento a lo prescripto por el art. 123 del CPCC, y que si bien tal omisión no determina su invalidez, de la lectura no puede inferirse si se han efectuado fehacientemente, ni tener la certeza sobre su efectiva realización o que fueron cubiertos por la accionada.

    Asimismo, señaló que no basta la sola mención para tener por efectuados los restantes rubros extras -profesor particular y entrega directa al alimentado-, máxime si ello fue desconocido por la accionada.

  4. El apelante entiende que debió hacerse lugar a la totalidad de los montos reclamados.

    Señala que la ejecutada no desconoció los rubros reclamados en la presente, por tanto los documentos acompañados a la demanda han quedado reconocidos en orden a lo dispuesto por el art.

    Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #27047424#154656917#20160602075112627 356 del CPCC, en tanto no surge depósito alguno de la demandada en relación a los gastos extraordinarios realizados por el accionante.

    Finalmente, por haberse omitido en la sentencia, reclama la aplicación de intereses atento la mora incurrida por la accionada en el pago de las cuotas alimentarias y demás gastos reclamados.

  5. L. se señala que si bien el accionante debió acompañar la traducción de la documentación redactada en idioma extranjero agregada junto a la demanda -tal como lo prescribe el art. 123 del rito-; no ha de perderse de vista que la lectura no ofrece mayores dificultades para su comprensión, en tanto -en lo que a su contenido concierne- aparecen claros los conceptos a los que hace referencia.

    En tales circunstancias, a efectos de evitar demoras y con el fin de no generar mayores costos...

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