Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 5 de Marzo de 2018, expediente CCF 001895/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1895/2016 P., R.A. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 5 de marzo de 2018.

VISTO: el acuse de caducidad de fs. 143 y el responde de fs.

155/157; y CONSIDERANDO:

  1. El actor interpone la caducidad del recurso de apelación interpuesto en fs. 127/129 contra lo resuelto en fs.120/1.

  2. La accionada pide el rechazo del incidente que funda en las distintas actuaciones celebradas entre la concesión del recurso y el auto que dispuso la elevación, del 6.11.17, que se hizo efectiva el 22.12.17 (fs.151 y fs. 153 vta.). Asimismo entiende que no resulta aplicable el instituto de la caducidad a las acciones de amparo.

  3. Así planteada la cuestión, si bien el art. 310 del Código Procesal no hace referencia expresa al amparo contra actos de autoridad pública, el art. 17 de la ley 16.986 establece la aplicación supletoria de las normas rituales en vigor. C., se ha juzgado que no obsta a la declaración de perención el art. 16 de la norma citada en último término que impide articular incidentes, pues lo que procura la previsión legal es evitar que las partes, durante la sustanciación del pleito, introduzcan cuestiones accesorias que dilaten el rápido dictado de la sentencia, mas no se refiere al instituto de la caducidad (ver en este sentido, CNApel. Cont.Adm.Federal, S.I. in re “Empresa Bartolomé Mitre SACIF”, del 3.7.03).

    Partiendo de esa base, conviene destacar que el art. 310, inc. 2, del Código Procesal contempla la caducidad del juicio sumarísimo, que como es sabido comprende al amparo contra actos de particulares (conf. art.

    321, inc. 2° del CPCCN; ver además, S., N.P., Derecho Procesal Constitucional – Acción de amparo, Ed. Astrea, 1988, t. 3, págs. 527 y Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #28213753#199881792#20180228115549789 sgtes.), proceso bajo el cual debió encuadrarse la pretensión de la actora puesto que su contraria no es una autoridad pública en los términos del art.

    1. de la ley 16.986.

      En ese sentido, la jurisprudencia mayoritaria ha reconocido reiteradamente la aplicación del instituto de la caducidad en las acciones de amparo (ver, por caso, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia en la causa M. 376 XL. “M., J.E. c/ P.E.N. s/ amparo”, del 23.11.04; esta S., causa 15.930.04, del 2.10.07; C.. Cont. Administ.

      Fed., S.I...

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