Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Marzo de 2023, expediente CIV 049667/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

P., R. A. Y OTROS c/ B., C. F. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

J. 65 Sala “G” Expte. n°49667/2020/CA1

Buenos Aires, marzo de 2023.- SAC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza la actual apoderada de la citada en garantía contra la resolución digital de fs. 141, por la cual se hizo lugar a la falta de personería denunciada por la actora, con costas a la vencida, y se intimó la presentación del poder en debida forma (cf.

    memorial de fs. 154/155, sin respuesta).

  2. La recurrente sostiene que al presentarse al juicio su parte, se cumplió con la acreditación de la personería ya que el documento en cuestión se encontraba firmado de manera electrónica y dicha firma le otorgaba los efectos previstos por la Acordada 4/20

    de la CSJN. Reitera en lo sustancial los mismos argumentos que expuso a fs. 130/138, al contestar el planteo articulado por la demandante a fs. 94/105.

    En el caso no se encuentra controvertido que, tal como sostuvo el "a quo", quienes actúan en juicio en representación de otra persona tienen el deber de acreditar formalmente su personería,

    acompañando en su primera presentación los documentos que demuestren el carácter que invisten (cfr. arts. 46 y 47 CPCC).

    La falta de personería es un impedimento procesal que se manifiesta en la ausencia de capacidad procesal o la insuficiencia de la representación invocada por quien comparece a juicio por un derecho que no le es propio. Cuando el poder es general o concebido en términos generales, la acreditación en el expediente se hace mediante copia íntegra suscripta por el letrado patrocinante o por el apoderado (cf. A., B.A., en Highton-Areán, “Código Procesal...”, t. 1, pág. 827).

    Vale decir que a fin de acreditar la representación en el supuesto de tratarse de un poder general -como ocurre en la Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    especie-, el apoderado debe acompañar una reproducción de la primera copia de la respectiva escritura otorgada por el escribano interviniente, con sus sellos de actuación notarial, no bastando a estos efectos la mera transcripción privada del documento que no calificaría, por ende, como una copia propiamente dicha.

    Si bien al resolver la cuestión no se advirtió que la copia del poder agregada por la nueva apoderada de la aseguradora a fs.

    113/120, se trataba del mismo documento invocado en el...

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