Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 16 de Octubre de 2013, expediente CIV 026923/1982

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

26923/1982.- P R F G s/INSANIA

HONORARIOS N° 628.474

Buenos Aires, de octubre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibido en la sala G, según nota de fs. 1443vta.

  2. En razón de lo prescripto en el art. 475 del Código Civil las normas sobre tutela son aplicables a la curatela; de allí que los honorarios del curador definitivo -el provisional está alcanzado por el art. 634 del Código Procesal- están regulados por el art. 451 del Código civil que dispone que el “tutor percibirá por sus cuidados y trabajos la décima parte de los frutos líquidos de los bienes del menor,

    tomando en cuenta, para la liquidación de ellos, los gastos invertidos en la producción de los frutos, todas las pensiones, contribuciones públicas o cargas usufructuarias a que esté sujeto el patrimonio del menor” y por el art. 453 que prevé que “si los pupilos sólo tuvieren rentas suficientes para sus alimentos y educación, ...la décima podrá

    disminuirse o no satisfacerse al tutor”.

    Esta normativa ha de ser interpretada con un criterio de particular razonabilidad atendiendo al superior interés de la persona necesitada del apoyo y sostén de un curador.

    En este sentido se ha expresado, por una parte, que el derecho a retribución aun cuando no hay rentas subsiste si el beneficiario de la curatela tiene cuantiosos bienes y la falta de frutos no se debe a la pasividad del curador; y por la otra, que cuando el patrimonio de aquel es de gran importancia, corresponde obrar con prudencia y evitar que por la utilización de un porcentaje determinado se arribe a supuestos exagerados (cf. C.N.Civ., Sala E, “M.F., J.”, del 30/6/05 en La Ley 2005-D, p. 775 y “T., N.R.” del 26/3/12 en El Derecho, ejemplar del 14/8/12, n. 13058; asimismo C.N.Civ., S.C.,

    S., D.

    , del 5/7/91, en La Ley 1991-E, p. 550).

    Vale decir que ha de evitarse que la...

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