QUARTO S.R.L.

Fecha de disposición19 Septiembre 2017
Fecha de publicación19 Septiembre 2017

QUARTO S.R.L.

Esc. 148, del 01/09/2017, Registro Notarial 173, CABA, Folio 704. PRIMERA: La sociedad se denomina "QUARTO S.R.L.". Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, agencias y cualquier otra clase de representación en cualquier punto del país o del extranjero. SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad es de 99 años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. TERCERA: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, tanto en el país como en el extranjero, a las siguientes actividades: ARQUITECTURA: Estudio, elaboración y ejecución de proyectos; dirección ejecutiva y técnica de obras de arquitectura, civiles, industriales, sanitarias y de equipamiento mediante la contratación y/o subcontratación de empresas. Los proyectos y dirección serán realizados por profesionales con título habilitante. CONSTRUCTORA: Ejecución de proyectos, dirección, construcción, administración y realización de obras de cualquier naturaleza, viviendas unifamiliares y multifamiliares, mecánicas, sanitarias, eléctricas, edificios y barrios, inclusive en Propiedad Horizontal, Barrios Cerrados, Clubes de Campo y/o cualquier otra figura jurídica creada o a crearse, obras de ingeniería y arquitectura, sean públicas o privadas. La compra, venta, consignación, importación y exportación de todo tipo de maquinaria y materiales utilizados en la construcción, así como estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles, movimiento de suelos y demoliciones, licitaciones públicas y/o privadas. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. CUARTA: El capital social es de $ 30.000, dividido en 3.000 cuotas de $ 10 valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota. En el caso de mora en la integración del capital los socios podrán elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley 19.550 de S.C. QUINTA: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes ejercerán sus funciones en forma indistinta y por tiempo indeterminado. En tal carácter tendrán todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. En consecuencia, podrán celebrar en...

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