PROTECTORA FUERZA POLITICA

Fecha de disposición14 Noviembre 2018
Fecha de publicación14 Noviembre 2018
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PROTECTORA FUERZA POLITICA

El Juez Federal Subrogante con competencia electoral en el Distrito Mendoza, Dr. Marcelo Fabian Garnica, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley 23.298 y art. 14 del Decreto 937/2010 el contenido de la Resolución n° 66/2018, domicilio partidario y carta orgánica respectiva. "Mendoza, 05 de noviembre de 2018. AUTOS y VISTOS: Los presentes CNE 1564/2018, caratulados: "PROTECTORA FUERZA POLITICA s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO" y, CONSIDERANDO: I.Que a fs. 1/12 de estos obrados se presenta el señor Mario Nicolás Vadillo quien invocando el carácter de apoderado de la agrupación \u2018Protectora Fuerza Política\u2019, solicita el reconocimiento de la personería jurídico política para actuar como partido de distrito. A tal efecto acompaña Acta Constitutiva, Declaración de Principios y Bases de Acción Política y Carta Orgánica aprobados por la asamblea de fundación y constitución (v. fs 2/9.), documentos que en principio no se oponen a norma alguna de la ley "Orgánica de los Partidos Políticos" en vigencia, toda vez que con relación a ésta última, queda garantizado el método democrático interno mediante el sistema de la elección de autoridades partidarias por el voto directo y secreto de los afiliados (art. 3°, inc. "b" y art. 29° de la ley N° 23.298 y sus modificatorias). Asimismo de las Actas de fs. 2 y vta. y 10 surge que se ha cumplido con lo dispuesto en el art. 7, en tanto prevé nombre y domicilio partidario, designación de las autoridades promotoras, apoderados y certificadores de firmas. A fs. 23 previo informe de Secretaría de no existir nombres idénticos ni coincidencias parciales en este distrito Mendoza ni en los demás distritos, según la consulta al RNAP se tiene por iniciado el trámite de reconocimiento, disponiéndose notificar al Ministerio Fiscal; a los partidos reconocidos y en formación de este Distrito electoral Mendoza y, se dispone la publicación en el Boletín Oficial el nombre del partido y la fecha en que fue adoptado. Que a fs. 59, 71, 81, 94, 135, 158, 187, 217, 239, 255, 279, 301, 312 la agrupación acompañó y fueron aprobadas, las adhesiones en un número de electores superior a cuatro por mil, conforme surge del informe de Secretaría de fs. 319, reuniendo las planillas de adherentes los recaudos establecidos por la legislación pertinente. Que a fs. 320 fue fijada la audiencia prescripta por el art. 62 de la citada ley, al hallarse cumplidos los requisitos legales exigidos (fs. 23), siendo notificados los partidos políticos reconocidos y en formación de este distrito y la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral. II. Que a fs. 349/350 glosa acta de la celebración de la audiencia establecida por el art. 62 de la ley 23298, a la cual concurrieron los apoderados de los partidos Unión Cívica Radical, Prepropuesta Republicana, Partido Verde, Partido Intransigente y del partido de autos. En dicha audiencia se formularon oposiciones al reconocimiento, acompañando escritos de los cuales se procedió a dar lectura y documentación al respecto. Que en la presentación acompañada a fs. 328/340, los apoderados de los partidos Unión Cívica Radical y Prepropuesta Republicana se oponen al reconocimiento del nombre partidario \u2018Protectora Fuerza Política\u2019 en razón de que existe una Asociación Civil con personería jurídica reconocida en la provincia de Mendoza desde el año 1999 llamada \u2018Protectora Asociación de Defensa del Consumidor\u2019, encontrándose además registrado dicho nombre en el Registro Nacional de Asociación de Consumidores. En relación a la presentación formulada por los apoderados del Partido Intransigente cuyas copias lucen agregada a fs. 341/348, se oponen al reconocimiento del nombre partidario, fundando dicha petición en que el nombre \u2018Protectora\u2019 fue el utilizado por la \u2018línea interna\u2019 de dicho partido que compitió en las elecciones P.A.S.O. del año 2017. El apoderado de la agrupación de autos, contesta oposiciones planteadas solicitando el rechazo de las mismas y admite el nombre que se persigue, por entender que no produce confusión en el electorado, ya que el nombre cumple con los requisitos de la ley 23298, arts. 13 a 18, al respecto cita jurisprudencia de la CNE. Asimismo, expresa que el nombre de una línea interna no es oponible a un partido en formación. Finalmente concluye que por escasa que sea la información de la ciudadanía, sabe distinguir perfectamente entre la denominación de una o algunas asociaciones civiles, asociaciones de defensa al consumidor y un partido político, motivo por el cual entiende que el recaudo legal no se encuentra incumplido ni amenazado por el uso del nombre Protectora Fuerza Política. A fs. 352, y luego de realizada la audiencia fijada a fs. 320, los apoderados del Partido Justicialista realizaron una presentación adhiriendo a la oposición del nombre partidario. Que, corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante dictaminó a fs. 353/354 en sentido desfavorable a las oposiciones deducidas. En resumen expresa que, no se advierte "posibilidad de confusión" en el electorado con el alcance jurisprudencial que tal concepto debe ser interpretado en razón de que no existiría "causa suficiente de confusión" o "seria probabilidad de confusión", puesto que pensar lo contrario llevaría atribuir a aquel universo su desinformación y de atribuirse reconocimiento al nombre \u2018Protectora Fuerza Política\u2019, ninguna confusión puede ocasionar. III. Así las cosas, entrando al análisis de las oposiciones formuladas y las constancias de autos y compartiendo lo dictaminado por el Ministerio Público, adelanto que corresponde NO HACER LUGAR A LAS OPOSICIONES formuladas por los apoderados de los partidos \u2018Unión Cívica Radical\u2019, \u2018ProPropuesta Republicana\u2019 e \u2018Intransigente\u2019 y, en consecuencia, RECONOCER la personería jurídico política EN FORMA PROVISORIA, como partido de este Distrito, al partido denominado "PROTECTORA FUERZA POLÍTICA". Para comenzar, cabe destacar que la ley 23.298 en su artículo 13 establece que "el nombre constituye un atributo exclusivo del partido" y como tal "no podrá ser usado por ningún otro, ni asociación o entidad de cualquier naturaleza dentro del territorio de la Nación". A su vez, el artículo 16 dispone que "deberá distinguirse razonable y claramente del nombre de cualquier otro partido, asociación o entidad". Sin embargo el Superior ha señalado que este régimen legal debe ser interpretado a la luz de los pronunciamientos sentados por dicho Tribunal y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y de los principios que tales pronunciamientos emanan. (Fallo 2204/96/2004 C.N.E.). La Cámara Nacional Electoral, en forma reiterada ha señalado que la regulación adoptada por la ley 23.298 en materia de nombre, símbolos y emblemas, tiene por finalidad evitar la confusión, procurando la nítida identificación de los partidos políticos y, con ello, preservar la genuina expresión de voluntad política del ciudadano (cf. Fallos CNE 674/89; 680/89; 816/89; 1615/93; 2087/95; 2191/96; 2204/96; 2922/01; 3000/02; 3179/03; 3197/03; 3589/05; 3757/06; 3769/06; 3834/07; 4190/09; 4203/09; 4215/09; 4223/09; 4230/09; 4328/10; 4566/11; 4575/11; 4580/11; 4602/11 y 4958/13, entre otros). A...

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