PRODICOS S.A.U.

Fecha de disposición10 Octubre 2017
Fecha de publicación10 Octubre 2017

PRODICOS S.A.U.

Se hace Saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y reunión de Directorio del 10/01/2017 se resolvió transformar voluntariamente a Prodicos S.A. en una sociedad anónima unipersonal (S.A.U.). En virtud de ello se reforman los siguientes artículos que quedaron redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad bajo la denominación PRODICOS S.A. continuará funcionando bajo la denominación social de PRODICOS S.A.U. y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales o cualquier tipo de representación dentro o fuera del país. ARTÍCULO QUINTO: El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordina de Accionistas hasta el quíntuplo de su monto sin necesidad de requerir nueva conformidad administrativa conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. ARTICULO OCTAVO: a) La Asamblea General Ordinaria de Accionistas se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre del ejercicio social, para dar tratamiento de los asuntos expresados en el artículo 234 inciso 1 y 2 de la Ley 19.550. La convocatoria a las Asambleas podrá ser efectuada por el Directorio, el Síndico en los casos previstos por la Ley o por petición del único accionista que representa el 100% del capital social emitido y suscripto. c) La convocatoria deberá efectuarse mediante las publicaciones legales correspondientes y mediante notificaciones fehacientes en el domicilio constituido por el accionista con una anticipación mínima de 15 (quince) días y máxima de 30 (treinta) días. d) Las Asambleas Generales en primera y segunda convocatoria podrán ser convocadas simultáneamente en la misma publicación de edictos con una diferencia mínima de una hora entre ambas. ARTÍCULO NOVENO: La Asamblea General de Accionistas Ordinaria y Extraordinaria podrá sesionar sin necesidad de convocatoria previa, cuando se verifique la presencia del único socio en el acto asambleario. El quórum se considerará válidamente configurado con la presencia del socio único, ya sea en primea o segunda convocatoria, en asamblea ordinarias o extraordinarias. Todas las decisiones serán consideradas tomadas por unanimidad...

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