PRIMERO SALTA Distrito Salta

Fecha de disposición14 Diciembre 2016
Fecha de publicación14 Diciembre 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PRIMERO SALTA

Distrito Salta

El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber que en los autos caratulados "PRIMERO SALTA S/Reconocimiento de Partido de Distrito, Expte. N° CNE 6493/2015, que se tramitan ante estos estrados, por resolución de fecha 25 de noviembre de 2016, le fue otorgada la personería jurídico política definitiva a la agrupación política antes mencionada, se tuvo por aprobada la Carta Orgánica con las reformas incluidas, y se eligió a las autoridades partidarias en los comicios internos, celebrados el día 22 de noviembre de 2016. A tales efectos, se transcriben a continuación la mencionada resolución, el texto completo de la carta orgánica y el listado de las autoridades partidarias:

///ta, 25 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver este Expte. N° CNE 6493/2015 caratulado "PRIMERO SALTA s/ Reconocimiento de Partido de Distrito", y

CONSIDERANDO:

  1. Que según constancias de fs. 154/155, en fecha 12 de mayo de 2016 se dictó sentencia otorgando a la agrupación política en formación "Primero Salta" la personería jurídico política en forma provisoria, en los términos del art. 7 de la ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos (modif. por ley 26.571, art. 2). II.- Que con posterioridad a ello, y de conformidad con lo establecido en dicha resolución, la agrupación política de autos dio cumplimiento a todos los requisitos establecidos legalmente para el reconocimiento de la personería jurídico política en forma definitiva (cfe. art. 7 bis de la ley antes citada). En efecto, a fs. 241vta., primer apartado, consta que se tuvo por cumplido en término el recaudo de completar el número mínimo de afiliaciones requerido, equivalente al 4 o/oo del total de los electores inscriptos en este Distrito Salta (cfe. art. 7 bis, inc. "a", ley 23.298). Asimismo, según se desprende de la documentación presentada en estas actuaciones a fs. 273/277, se procedió a realizar las primeras elecciones internas de la agrupación política y a constituir sus autoridades definitivas, de acuerdo a lo previsto en la Carta Orgánica partidaria (cfe. art. 7 bis, inc, "b", de la mencionada ley). Por último, a fs. 189 y fs. 191, tercer apartado, se observa que oportunamente fueron presentados y rubricados por este Juzgado Federal, en debida forma, los libros de actas y contables que la ley requiere (cfe. arts. 7 bis, inc. "c", y 37, de la norma legal citada y art. 21 de la ley 26.215). En consecuencia, en mérito de lo expuesto,

    RESUELVO:

  2. OTORGAR la personería jurídico política en forma definitiva a la agrupación política "PRIMERO SALTA" de este Distrito Salta, en los términos establecidos por el art. 7 bis de la ley 23.298, y en consecuencia, DISPONER que se tome nota en el registro correspondiente. II.- ADJUDICAR a la agrupación política de autos, de acuerdo con lo previsto en el Anexo de la Acordada CNE N° 25/11, punto I, y punto II, inc. b), el número identificatorio 224 (doscientos veinticuatro) como partido de Distrito. III.- MANDAR que se practiquen las notificaciones de rigor a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, al Tribunal Electoral de la Provincia y al Ministerio de Gobierno de la Provincia. Publíquese por 1 (un) día en el Boletín Oficial de la Nación. IV.- REGÍSTRESE, notifíquese.

    FDO. JULIO LEONARDO BAVIO \u2013 Juez Federal Subrogante.- Secretaría Electoral, 12 de diciembre de 2016 Fernando Montaldi \u2013 Secretario Electoral \u2013 Distrito Salta.-

    CARTA ORGANICA: "PARTIDO PRIMERO SALTA"

TÍTULO I DEL PARTIDO Artículo 1
ARTÍCULO 1° Denominación y sede

Bajo la denominación "Primero Salta", constituye en la Provincia de Salta, lugar de sede del Partido Político que se regirá por esta Carta Orgánica y por la Ley de Partidos Políticos N° 23.298, y sus complementarias o modificatorias.- Podrá integrar un Partido Nacional con otros Partidos de Distrito que sustenten similares Principios y Bases de Acción Política.- ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación. La presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del Partido "Primero Salta" del Distrito de Salta como una organización política y social de los afiliados de la Provincia de Salta.- El Partido se pone al servicio del sistema democrático de gobierno, del régimen federal como forma de Estado, de la autonomía provincial, asumiendo la defensa de los derechos humanos, del medio ambiente y sustenta su accionar en la participación popular.- Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y las listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presenta Carta Orgánica y en su Declaración de Principios.- ARTÍCULO 3°. Principios. La organización del Partido se inspira en los siguientes principios: a) la democracia como forma de participación, b) el respeto a la libertad de conciencia y de expresión. Se garantiza la libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica, c) el cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido.- d) conceptualizando que la Política no es un fin sino un medio para el Bien de la Patria.-.

TÍTULO II DE LOS AFILIADOS Artículo 4
ARTÍCULO 4°

Afiliados. Para ser afiliado se requiere ser ciudadano/a argentino/a, tener dieciocho (16) años de edad como mínimo y tener domicilio en la Provincia de Salta, solicitar su afiliación y ser aceptado por sus autoridades. La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que aprueban la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso de que el partido no la considerase dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada. La resolución de rechazo debe ser fundada y será recurrible ante el Juez federal con competencia electoral del distrito que corresponda. Una ficha de afiliación se entregará al interesado, otra será conservada por el partido y las dos (2) restantes se remitirán a la justicia federal con competencia electoral.- ARTÍCULO 5° - Exclusión. No podrán ser afiliados aquellos ciudadanos: a) Inhabilitados como electores por el Código Nacional Electoral y las leyes de la provincia.- b) Inhabilitados por la ley orgánica de los partidos políticos Nº 23.298 y sus modificaciones por ley Nº 26.571.- c) Los que estuviesen afiliados a otro Partido Político y no hubiesen renunciado en el modo expresado en el artículo 25 quáter incorporado a la ley de los partidos políticos Nº 23.298 modificada por el artículo 12º de la ley 26.571.- d) Los que hubieren incurrido o incurrieren en violación a lo que establece la presente Carta Orgánica; y de los derechos humanos.- ARTÍCULO 6 °. Derechos de los afiliados: a) Peticionar a la autoridad partidaria, recibir constancia de su afiliación y toda otra información que solicite.- b) Manifestar sus opiniones e ideas con total libertad, en público o en el ámbito partidario.- c) Participar en las decisiones partidarias y en la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según se establezca por vía reglamentaria.- d) Elegir y ser elegido, sin restricción alguna, para desempeñar cargos partidarios y/o electivos.- e) Contribuir al sostenimiento económico del Partido, con encuadre a las disposiciones de la ley nacional Nº 26.215 de financiamiento de los Partidos políticos.- f) Tener acceso a la capacitación política conforme a lo dispuesto por esta carta Orgánica.- g) Conocer su situación respecto de su afiliación.- h) El beneficio del derecho de defensa y la garantía del debido proceso en caso de sanciones aplicadas por el Tribunal de Disciplina.- ARTÍCULO 7º.-...

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