PRIMERO SALTA Distrito Salta

Fecha de disposición02 Junio 2016
Fecha de publicación02 Junio 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PRIMERO SALTA

Distrito Salta

El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber que en los autos caratulados "PRIMERO SALTA s/Reconocimiento de Partido de Distrito", Expte. CNE N° 6493/2015, que se tramitan ante estos estrados, se resolvió otorgar la personería jurídico política provisoria, a la agrupación política antes mencionada y se tuvo como aprobada la Carta Orgánica partidaria. A tales efectos, se transcriben a continuación la mencionada resolución y el texto completo de la Carta Orgánica:

///ta, 12 de mayo de 2016.

Y VISTO: Este Expte. N° CNE 6493/2015, caratulado "PRIMERO SALTA s/Reconocimiento de Partido de Distrito", del que

RESULTA:

Que a fs. 11 se presentaron los apoderados del partido "Primero Salta", iniciando el trámite de reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito (arts. y 61° de la ley 23.298), a cuyo fin acompañaron la documentación de rigor a fs. 1/10, y fs. 72/77. A fs. 18 y vta. se tuvo por presentados a los comparecientes y se dispuso agregar la documentación. Asimismo, mediante providencia de fs. 18 y vta./19, séptimo apartado, se mandó cumplir con la publicidad establecida por el art. 14° de la citada ley, en cuanto al nombre adoptado por la referida agrupación política, con notificación fiscal a fs. 68 y vta. Por su parte, a fs. 120 y vta., primer apartado, previo informe de Secretaría y efectuada la verificación prevista por el art. 61° de la ley mencionada, se tuvo por cumplido el requisito exigido por el art. 7°, inc. "a" de dicho ordenamiento legal, con relación al número de adherentes necesarios para la conformación del partido político. Posteriormente, se convocó a la audiencia prevista por el art. 62° (fs. 120 y vta., quinto apartado), para la cual se notificó a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación de este Distrito. Dicho acto tuvo lugar según da cuenta el acta de fs. 150, con la presencia de los apoderados, Dres. Gerónimo Amado y Javier Horacio Solá, no habiéndose hecho presentes los demás representantes de los restantes partidos oportunamente citados (ver. fs. 120 vta., fs. 121/147 y fs. 148 vta.), y no habiendo mediado oposición alguna. Luego, a fs. 152, el Sr. Fiscal Federal dictaminó que la citada agrupación cumplimentó en autos los extremos legales para el reconocimiento provisorio como partido de distrito. Finalmente, a fs. 153, se llamaron autos para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que a través del acta de fundación y designación de apoderados de fs. 1 se dejó acreditado el nombre adoptado por la agrupación solicitante, quedando identificados los integrantes de la Junta Promotora y denunciado el domicilio partidario y constituido el legal a fs. 18 vta. y fs. 59. Asimismo, a fs. 2 y vta. fueron presentadas la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política, como así también la Carta Orgánica a fs. 72/77, con lo cual se cumplimentó con las exigencias previstas en los incisos "a", "b", "c", "d", "e" y "f", del art. 7° de la ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos), modificada por la ley 26.571. Que, por lo demás, también se cumplió con la publicidad dispuesta en el art. 14° (ver fs. 21/50, fs. 54/55, fs. 57 y fs. 61/63), habiéndose llevado a cabo la audiencia del art. 62 de la ley antes citada. Que siendo ello así, la agrupación política PRIMERO SALTA ha dado cumplimiento con los extremos exigidos por la ley 23.298 por lo que corresponde otorgarle el reconocimiento judicial de su personería jurídico política como partido de distrito en forma provisoria. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto y lo oportunamente dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 63° de la ley 23.298,

RESUELVO:

I°) OTORGAR la personería jurídico - política en forma provisoria en este Distrito al partido "PRIMERO SALTA". II°) HACER SABER a la agrupación política en formación que para obtener la personería jurídica definitiva deberá cumplir los siguientes recaudos: a) dentro del plazo de 60 (sesenta) días presentar para su rúbrica por este Juzgado los libros que prevé el art. 7° bis, inc. "c" de la referida ley y el art. 21° de la ley 26.215; b) dentro del plazo de 150 (ciento cincuenta) días de notificada la presente deberá acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4\u2030) del total de los inscriptos en el registro de electores de este Distrito (art. 7° bis, inc. "a"), acompañando copias de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria; c) dentro de los ciento ochenta (180) días, realizar las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (cfe. art. 7° bis, inc. "b"). III°) DISPONER que se publique en el sitio web www.pjn.gov.ar de la Cámara Nacional Electoral el texto de la Carta Orgánica acompañado a fs. 87 en soporte digital. IV°) REGÍSTRESE, notifíquese y comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, al Tribunal Electoral de la Provincia, y al Ministerio de Gobierno de la Provincia. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación con la Carta Orgánica partidaria (arts. 39° y 63° de la ley 23.298).

FDO.: Julio Leonardo Bavio Juez \u2013 Juez Federal Subrogante.

CARTA ORGANICA: "PRIMERO SALTA"

TÍTULO I DEL PARTIDO Artículo 1
ARTÍCULO 1° Denominación y sede

Bajo la denominación "Primero Salta", constituye en la Provincia de Salta, lugar de sede del Partido Político que se regirá por esta Carta Orgánica y por la Ley de Partidos Políticos N° 23.298, y sus complementarias o modificatorias.- Podrá integrar un Partido Nacional con otros Partidos de Distrito que sustenten similares Principios y Bases de Acción Política.- ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación. La presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del Partido "Primero Salta" del Distrito de Salta como una organización política y social de los afiliados de la Provincia de Salta.- El Partido se pone al servicio del sistema democrático de gobierno, del régimen federal como forma de Estado, de la autonomía provincial, asumiendo la defensa de los derechos humanos, del medio ambiente y sustenta su accionar en la participación popular.- Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y las listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presenta Carta Orgánica y en su Declaración de Principios.- ARTÍCULO 3°. Principios. La organización del Partido se inspira en los siguientes principios: a) la democracia como forma de participación, b) el respeto a la libertad de conciencia y de expresión. Se garantiza la libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica, c) el cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido.- d)...

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