PODEMOS CON LA IZQUIERDA Distrito Mendoza

Fecha de disposición22 Junio 2017
Fecha de publicación22 Junio 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PODEMOS CON LA IZQUIERDA

Distrito Mendoza

Publicación ordenada por el artículo 63 de la ley 23.298 El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Mendoza hacer saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que se ha concedido el reconocimiento definitivo de la personalidad jurídico política como partido de distrito a la agrupación política denominada "PODEMOS CON LA IZQUIERDA". Se transcribe a continuación el auto respectivo y la carta orgánica partidaria. En Mendoza, a los 19 días del mes de junio del año 2017. Dra. Roxana Elizabeth López, Secretario/a Electoral. Resolución N° 30/2017 Mendoza, 16 de junio de 2017. AUTOS y VISTOS: Los presentes CNE 9216/2017, caratulados: "PODEMOS CON LA IZQUIERDA S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO" y, CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 389 y vta. de estos autos luce la Resolución N° 28/2017 de fecha 05 de junio de 2017 mediante la cual se reconoce la personería jurídico-política \u2018PROVISORIA\u2019 a la agrupación política de este distrito Mendoza denominada "PODEMOS CON LA IZQUIERDA". En dicha resolución se la emplaza \u2013a los fines de obtener su personería jurídica política definitiva\u2013 a acreditar la afiliación de un mínimo de 4000 electores y realizar elecciones internas en el plazo de 180 días luego de notificados de la resolución de reconocimiento provisorio, ello conforme lo dispone el art. 7 bis de la ley "Orgánica de los Partidos Políticos", N° 23.298 modificada por ley 26571. II.- Que notificada la agrupación del reconocimiento jurídico político provisorio (fs. 389 vta.), la apoderada del partido acompaña fichas de afiliación a fin de ser ingresadas en el Registro de Afiliados de este distrito (fs. 391, 393, 396, 397 y 400), constando a fs. 402 informe del Sistema Informático Electoral del cual surge que el partido de autos registró un total de 4.271 de afiliados. Que a fs. 406 y 408 se acompañan actas de la Junta Promotora mediante la cual designan a los integrantes de la Junta Electoral y se aprueba el cronograma electoral. Asimismo adjunta constancias de publicación en el diario Los Andes del cronograma electoral. A fs. 413 luce una presentación de la apoderada mediante la cual acompaña acta de la Junta Electoral que acredita la proclamación de autoridades partidarias, ello en razón de haberse presentado una sola lista de candidatos denominada Lista Bordo "A", conforme nómina que describe, y establecer la fecha de los mandatos. Asimismo a fs. 412 obra acta de la Asamblea donde se designan presidente, vicepresidente, tesorero, subtesorero y apoderado partidario. III.- Que así las cosas, surge de lo precedentemente expuesto que la agrupación política denominada \u2018\u2018PODEMOS CON LA IZQUIERDA" que pretende el reconocimiento definitivo como partido de este Distrito, cumplió con lo establecido en los incisos a), b) y c) del art. 7 bis de la ley 23298, superando el mínimo legal de afiliaciones requeridas, realizando elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido. Por ello, encontrándose reunidos los extremos legales que autorizan el reconocimiento de la personería jurídico-política \u2013EN FORMA DEFINITIVA\u2013, corresponde así resolverlo. Por estas consideraciones y normas legales citadas, RESUELVO: 1°) TENER POR ACREDITADA la afiliación de 4000 electores, TENER PRESENTES las autoridades proclamadas conforme constancias de fs. 411/413 y por cumplido lo ordenado en el punto 2º) de la Resolución Nº 28/2017 que luce a fs. 389 y vta. y, en consecuencia, RECONOCER la personalidad jurídico-política, EN FORMA DEFINITIVA, como partido de este Distrito Mendoza, al denominado "PODEMOS CON LA IZQUIERDA" ratificándose las Bases de Acción Política (fs. 365/369), Declaración de Principios (fs. 370) y la Carta Orgánica (fs. 371/387), documentos aprobados en la mencionada Resolución N° 28/2017. 2°) OTORGAR al partido \u2018PODEMOS CON LA IZQUIERDA\u2019 de este Distrito el N° 221 (conforme lo dispuesto en los puntos II inc. b) y III del Anexo de la Acordada CNE N° 25/2011). 3º) PUBLICAR la presente resolución y la Carta Orgánica aprobada (fs. 371/387) en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día (cf. art. 63, ley 23.298). 4°) ORDENAR que, en el plazo de 60 DÍAS, el partido deberá presentar los libros partidarios exigidos para su rúbrica (art. 37, ley 23298 y art. 21, ley 26.215), bajo pena de caducidad de la personería otorgada (art. 50° inc. "d" de la ley n° 23.298 y sus modificatorias). 5°) TENER PRESENTE que, a los fines de mantener la personería jurídico-político, el partido deberá cumplir con lo establecido en el art. 7 ter de la ley 23.298 modificada por ley 26.571. 6°) COMUNICAR la presente resolución -acompañando copia de la Carta Orgánica de fs. 371/387, nómina de autoridades y apoderados- a la Excma. Cámara Nacional Electoral (cf. art. 4º del decreto 776/2015, modificatorio del art. 6 del decreto 937/10). Asimismo, y habiendo obtenido la agrupación personería definitiva con fecha posterior al 25 de abril del corriente, COMUNÍQUESE a la Excma. Cámara Nacional electoral el total de afiliados al día de la fecha. 7°) TÓMESE NOTA en el Registro de Partidos Políticos y página web de este distrito. CÓPIESE, PROTOCOLÍCESE (conf. Ac. CSJN Nº 6/14); NOTIFÍQUESE al partido de autos y al Ministerio Fiscal, y firme que se encuentre, OFÍCIESE conforme lo ordenado precedentemente. OLGA PURA ARRABAL JUEZ FEDERAL SUBROGANTE CARTA ORGANICA DEL PARTIDO PODEMOS CON LA IZQUIERDA Capitulo I DEL PARTIDO ARTÍCULO 1°: La presente Carta Orgánica constituye la ley fundamental del partido PODEMOS CON LA IZQUIERDA del Distrito Mendoza cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones, a las leyes locales y nacionales que regule la materia y a la Constitución Nacional. Capitulo II DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 2°: Podrán ser miembros del partido Podemos con la Izquierda los ciudadanos que estén domiciliados en la provincia de Mendoza, que acepten la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, y que tengan oficio o profesión honesta. ARTICULO 3º: Para afiliarse se deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse...

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