Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 11 de Mayo de 2011, expediente 8613/08

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3097

Corrientes, once de mayo de dos mil once.

Visto: Los autos caratulados: “Incidente de apelación en autos: ‘A.F.I.P.

c/ Pitangueira S. A. p/ Ejecución Fiscal’ Expte. N° 8613/08”, E.. N°

7265/08, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes;

Considerando:

  1. Que contra el pronunciamiento cautelar de 13/15 vta. en el que se ordena a la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva se abstenga de trabar Embargo General de Fondos y Valores contra la ejecutada en los autos principales, y –en caso de haberse trabado-

    su inmediato levantamiento; todo ello hasta tanto recaiga resolución definitiva; la ejecutante interpone y funda recurso de apelación –fs. 16/28

    vta.-, el que es concedido en relación y con efecto devolutivo al folio 29.

  2. La Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación -D. G.

    1. alega que en el caso de autos el examen ha sido realizado desde la óptica del Poder Judicial y en función de sus facultades las que no han sido USO OFICIAL

    alteradas ni disminuidas sino tan solo modificadas, y que la declaración de inconstitucionalidad en cuestión no estuvo precedida del análisis de los argumentos expuestos por el legislador, de un examen profundo de las normas constitucionales que decretaron vulneradas, ni se tomó en cuenta la trascendencia y los fines recaudatorios perseguidos con el procedimiento de ejecución, la agilización del cobro y la reducción de la sobrecarga que pesa en los órganos judiciales afectando directamente al Fisco Nacional.

    Aduce que en lo que concierne a la traba de medidas cautelares, lo dispuesto por el nuevo art. 92 no resulta lesivo del derecho de propiedad ya que en caso de desapoderamiento se requerirá orden judicial; que el embargo ejecutivo es una especie de embargo preventivo fundado en un título que no requiere demostrar la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora ni exige contracautela porque la ley lo considera incluido en el título que tiene categoría de instrumento público.

    Afirma, que la reforma no afecta el derecho defensa ni del debido proceso en tanto la parte puede hacer valer sus derechos de modo inmediato y ante un juez que posee las facultades estatuidas en el art. 34 y 36 del C. P.

    C. y C.N.; que tampoco vulnera el principio de división de poderes porque todo se produce en la esfera jurisdiccional y bajo la vigilancia del magistrado respecto de los actos cumplidos, ni tampoco repugna el principio de igualdad porque el Fisco no actúa como juez y porque este último es quien tiene el control de la jurisdicción.

    Finalmente hace reserva del Caso Federal.

  3. A fs. 30/31 vta. la apelada- ejecutada contesta que existen precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los que se ha dicho que atento la vigencia del sistema de control difuso de inconstitucionalidad el juez puede ejercerlo por distintas vías.

    Expresa que el juzgador de origen fue preciso al momento de fundamentar su decisión, y que esta Cámara ya se expidió en idéntico sentido en causas tales como “Incidente de nulidad de ejecución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR