PHVLATAM S.R.L.

Fecha de disposición14 Julio 2016
Fecha de publicación14 Julio 2016

PHVLATAM S.R.L.

Por instrumento privado del 23/06/16, los socios: Pedro Pieczanski, argentino, casado, médico, DNI 24.788.646, CUIT 20-24788646-0 y Florencia Marta Gonzalez, argentina, casada, medica, DNI 23.292.999, CUIT 27-23292999-0, ambos con domicilio en San Lorenzo 1742, Olivos, Pcia. Bs As. 1) Denominación: "PHVLATAM S.R.L." 2) Domicilio legal en CABA 3) Duración: 99 años. 4) Objeto: realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades: i) la prestación de servicios relacionados con el seguimiento de la administración de medicamentos y/o sus eventuales efectos adversos; ii) asesoramiento especializado en las etapas de investigación y post-aprobación de productos farmacológicos y/o médicos. iii) farmacovigilancia y monitoreo de seguridad de las especialidades medicinales; iv) diseñar y gestionar planes de gestión de riesgo relacionados con las tareas mencionadas; v) realización de estudios vinculados con la fármacovigilancia, así como planes de capacitación y entrenamiento relacionados con ella; vi) controlar, conducir, coordinar, diseñar, analizar y/o publicar estudios relacionados con protocolos de investigación clínica y/o farmacoclínica, con el objeto de evaluar la seguridad, la eficacia, la efectividad y la eficiencia de los métodos terapéuticos involucrados; vii) diseñar protocolos de investigación clínica, teniendo en cuenta los estándares locales e internacionales; viii) gestionar los reportes de eventos adversos espontáneos y de ensayos clínicos pre y post-comercialización; ix) diseñar y/o adaptar procedimientos operativos normatizados para el correcto funcionamiento de unidades de farmacovigilancia; x) realizar auditorías con relación a temas de farmacovigilancia. xi) redactar informes periódicos actualizados de seguridad y/o reportes periódicos de evaluación del riesgo y/o beneficio de medicamentos. xii) brindar información médica sobre fármacos. xiii) comunicar reportes de eventos adversos de medicamentos comercializados, en investigación o bajo uso compasivo a las autoridades regulatorias. El asesoramiento que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante será realizado por los correspondientes profesionales según las respectivas reglamentaciones. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este...

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