PECERRE S.C.A.

Fecha de disposición13 Octubre 2017
Fecha de publicación13 Octubre 2017

PECERRE S.C.A.

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 02/12/2016, se resolvió reformar los artículos 4°, 5°, 7° y 8° del Estatuto Social, los que quedaron redactados de la siguiente forma: "Artículo cuarto: El capital social es de pesos diez millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos cuatro ($ 10.352.204.-), y ha sido integrado en su totalidad. El capital comanditado, que representa el 0,00775% del capital social, es de pesos ochocientos ($ 800.-), del que corresponden seiscientos pesos al socio Javier Santiago Madanes Quintanilla y doscientos pesos al socio Marcelo Rodolfo Gómez Prieto. El capital comanditario es de pesos diez millones trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuatro ($ 10.351.404.-) y está representado por acciones ordinarias, nominativas no endosables. Las acciones correspondientes al capital social comanditario se dividirán en las siguientes clases o grupos de acciones ordinarias: Clase "A" con derecho a cinco votos por acción y Clase "B" con derecho a un voto por acción. La emisión de las clases "A" y "B" de acciones deberán efectuarse manteniendo las siguientes proporciones sobre el capital social: Clase "A": 18,98% y Clase "B": 81,01%, y los derechos de votos que confieren cada una de estas: Clase "A": 53,95% y Clase "B": 46,05%. En todos los casos que se resuelva la emisión de acciones ordinarias, deberán emitirse conjuntamente y en la proporción precedentemente indicada, acciones de Clase "A" y "B"". "Artículo quinto: Los títulos de las acciones actualmente en circulación podrán ser canjeados por otros representativos de igual o mayor o menor número de acciones los que serán nominativos no endosables. Las acciones que se emitan en el futuro serán nominativas no endosables y podrán estar representadas por títulos de más de una acción nominativos no endosables. Los títulos y certificados de acciones se ajustarán a lo que establecen los artículos 211 y 212 de la Ley N° 19.550 y llevarán la firma de un socio comanditado y de un miembro del Consejo de Administración, o de dos miembros del Consejo de Administración, acompañada en todos los casos, por la de un síndico que represente a la Comisión Fiscalizadora. Además de los recaudos del artículo 211 de la ley citada, los títulos y certificados indicarán en forma destacada el grupo accionario a que las acciones correspondan". "Artículo séptimo: La representación legal y la administración de la sociedad están a cargo del Consejo de Administración...

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