PARTIDO VERDE BONAERENSE - PVB Distrito Buenos Aires
Fecha de disposición | 16 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 16 Junio 2017 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
PARTIDO VERDE BONAERENSE - PVB
Distrito Buenos Aires
EDICTO "El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor Juan Manuel Culotta -Juez Federal Subrogante-, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 60 y 63 de la ley orgánica de los Partidos Políticos de la Ley 23.298, que en los autos caratulados, "Partido Verde Bonaerense" -PVB- S/ Reconocimiento de Partido de Distrito, Expte. CNE 3017007/1996 que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución: //Plata, 21 de diciembre de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos Expte C.N.E 3017007/1996 "PARTIDO VERDE BONAERENSE" P.V.B, S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO y, CONSIDERANDO: I.- Que con fecha 1° de marzo de 2011 el Señor Juez Federal en este distrito de la Provincia de Buenos Aires, declaró la caducidad de la personería política del "Partido Verde Bonaerense" P.V.B, a tenor de lo normado por el art. 50 inc. e) de la ley 23.298. El mismo fue confirmado por la Cámara Nacional Electoral, mediante Fallo 4761/11, confirmando la misma. II.- Que a fs. 2231 se presenta el Señor Horacio WalteVerdeja, invocando el carácter de apoderado del partido en cuestión y solicitando se conceda nuevamente la personería política como partido de distrito a la agrupación que representa, ello teniendo en cuenta que ha transcurrido una Elección Nacional sin la participación del partido, por encontrarse en situación de caducidad. Manifiesta en su presentación la voluntad unánime e inequívoca de solicitar la inscripción para seguir actuando con fines políticos partidarios. III.- A tal fin, acompaña acta, de fecha 28 de noviembre de 2014, en la que se adopta la decisión de iniciar los trámites para recuperar la personería política, ello teniendo en cuenta lo expresado ut supra. En dicha acta se ratifica toda la instrumental acompañada.- IV.- Asimismo se fija como domicilio legal y central partidario los denunciados en dicha acta.- V.- Siguiendo lo resuelto por la Excma. Cámara Nacional Electoral en la causa "Partido Demócrata Cristiano-Capital Federal-, S/ Fusión Partidaria", se procede a la verificación del carácter invocado y a acreditar la cantidad de fichas de afiliación con que cuenta la entidad.- Que a fs. 2234, obra el informe del Actuario que establece la existencia de 3694 fichas de afiliación, según constancias obrantes en el Registro de Afiliados que lleva este Tribunal, circunstancia que dio...
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