PARTIDO TUCUMAN AVANZA

Fecha de disposición27 Diciembre 2018
Fecha de publicación27 Diciembre 2018
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO TUCUMAN AVANZA

Edicto artículo 63 Ley 23.298 El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito Tucumán, a cargo del Dr. Raúl Daniel Bejas, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley 23.298, el texto de la Carta Orgánica presentada por el Partido. CAPÍTULO I: DEL PARTIDO: ARTICULO 1: EL PARTIDO TUCUMAN AVANZA de la provincia de Tucumán se constituye por los ciudadanos de ambos sexos inscriptos en su registro de afiliados, de conformidad con lo dispuesto por la ley orgánica de partidos políticos y la presente Carta Orgánica. ARTICULO 2: El partido TUCUMAN AVANZA podrá o no subordinarse a un partido del orden nacional. Capítulo II: DE LOS AFILIADOS. Artículo 3: podrán afiliarse quienes: a) Cumplan con los requisitos legales establecidos en la ley 23.298 y sus modificatorias. b) Adhieran a esta Carta Orgánica, a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política del partido, lo que se tendrá por cumplido con la firma de la ficha de afiliación. ARTICULO 4: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o Incapacidades legales o aquellos con notoria inconducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El padrón partidario será público en las condiciones que establezca la ley. ARTÍCULO 5: Los afiliados tendrán los siguientes derechos: a) Peticionar ante las autoridades partidarias. b) Elegir y ser elegidos, conforme las prescripciones de la presente Carta Orgánica y la ley orgánica de partidos políticos. ARTÍCULO 6: Los afiliados tendrán los siguientes deberes: a) Contribuir a la vida partidaria y a la realización de sus actividades. b) Comunicar a las autoridades partidarias cuando se encuentre incurso en alguna causal de pérdida de los derechos electorales o partidarios. Capítulo III: DE LOS ÓRGANOS PARTIDARIOS. ARTÍCULO 7: El partido TUCUMAN AVANZA estará gobernado en el Distrito por el Congreso provincial, el Concejo Ejecutivo Provincial, el Tribunal de Disciplina y la Junta Electoral. ARTÍCULO 8: El Congreso Provincial es el organismo supremo y representa directamente a la soberanía partidaria. Serán elegidos en forma directa y secreta por los afiliados. Cinco (5) congresales titulares y tres (3) suplentes. Sus miembros durarán en sus mandatos 4 (cuatro) años y serán elegidos en forma directa y secreta por los afiliados, pudiendo ser reelectos, respetando, tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la ley 27.412. ARTÍCULO 9: Para formar quórum del Congreso Provincial se requiere más de la mitad de sus...

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