PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD Distrito San Luis

Fecha de disposición27 Junio 2016
Fecha de publicación27 Junio 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD

Distrito San Luis

Publicación ordenada por el artículo 63, párrafo 2do. de la ley 23.298:

EDICTO

El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito San Luis, bajo jurisdicción del Doctor Juan Esteban Maqueda, Secretaría Electoral Nacional a cargo de la Dra. Sonia Merry Randazzo, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63, 2do. Párrafo, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, que a fs. 338/340, de los autos caratulados: "PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO \u2013 DISTRITO SAN LUIS", Expte. Nº CNE 3136/2014, y con fecha 11 de Mayo de 2.016, se ha dictado sentencia de reconocimiento provisorio de la personería jurídico-política en el orden distrital de la agrupación de autos, que en su parte resolutiva dispone: "SAN LUIS, Mayo 11 de 2.016.- Y VISTO:\u2026. RESULTA:... Y CONSIDERANDO:\u2026. RESUELVO: I.- OTORGAR EL RECONOCIMIENTO EN FORMA PROVISORIA a la agrupación requirente, acordándole la correspondiente personería jurídico-política de Distrito bajo la denominación "PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD", debiendo procederse por Secretaría a su inscripción en los términos del art. 7 de la Ley N° 23.298, modificado por Ley N° 26.571.- II.- Tener por aprobada la Declaración de Principios de fs. 2, las Bases de Acción Política de fs. 3, y la Carta Orgánica de fs. 267/283.- III- Atento lo normado por el art. 7 bis, inc. a) de la Ley de Partidos Políticos N° 23.298 (modificada por Ley N° 26.571), acordar a la agrupación política de autos el plazo de ciento cincuenta (150) días -contados desde la notificación de la presente-, para que acompañe y se le aprueben por éste Tribunal fichas de afiliación en un mínimo del cuatro por mil (40/00) de electores del distrito inscriptos efectivamente en el Subregistro de Electores del distrito San Luis; acompañadas por fotocopias de los documentos cívicos donde conste la identidad y los dos (2) últimos domicilios, certificadas por las autoridades partidarias, cumplimentando el art. 23 y cctes. de la Ley N° 23.298 y el Decreto N° 937/2.010; bajo apercibimiento de no otorgarle el reconocimiento definitivo de la personería jurídico política definitiva y cancelar su inscripción en el registro correspondiente.- IV.- Conforme el art. 7 bis, inc. b) de la Ley de Partidos Políticos, otorgar a la agrupación política de autos el plazo de ciento ochenta (180) días \u2013contados a partir de la notificación de la presente- para realizar la primera elección interna de autoridades definitivas del partido; bajo apercibimiento de no otorgarle el reconocimiento definitivo de la personería jurídico política definitiva y cancelar su inscripción en el registro correspondiente.- V.- Atento lo normado por el art. 14, párr. 2do. de la Ley N° 23.298 y punto IV del ANEXO de la Acordada N° 60/2008 C.N.E. (modif. por Acordada N° 120/2008); a) procédase a la inscripción del reconocimiento provisorio de la personería jurídico-política de la agrupación "PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD" (art. 7, Ley 23.298, modificado por Ley N° 26.571), b) por el Centro de Cómputos de Secretaría Electoral, incorpórese en el Registro Nacional de Nombres de los Partidos Políticos con el estado de "Reconocimiento Provisorio".- VI.- COMUNICAR la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Justicia de la Nación a través de la Dirección Nacional Electoral, a cuyo efecto por Secretaría, líbrense los oficios pertinentes (Art. 6 del Decreto 937/2010 modif. por art. 4 del Decreto 776/2015).- VII.- ORDENAR publicar por un (1) día el presente auto y la carta orgánica, en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63°, párrafo 2do., Ley N° 23.298).- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, y OFÍCIESE.- FDO.: JUAN ESTEBAN MAQUEDA-JUEZ FEDERAL".

Se adjunta Carta Orgánica para su publicación.

Partido del Trabajo y la Equidad (PAR.T.E.)

Distrito San Luis

Carta Orgánica

CAPITULO 1 Del Partido

Artículo1°: El partido del Trabajo y la Equidad (PAR.T.E.) es un Partido de Distrito cuya orbita de acción es la Provincia de San Luis y que aspira a convertirse en Partido Nacional una vez que se constituyan al menos los 4 distritos restantes exigidos por ley. Está constituido por la totalidad de sus afiliados y sostiene los principios fundamentales que le dieron origen. Adhiere a la vigencia plena de una democracia social y participativa como sistema de convivencia y como forma de gobierno para el estado, convencidos de los principios republicanos de gobierno como forma de constituir una ciudad mejor. Expresamos una profunda vocación aliancista. En tanto y en cuanto se dé prioridad a las necesidades políticas de la Provincia de San Luis, a su crecimiento y desarrollo. En tal sentido se deja constancia que, a juicio de este partido, la pertenencia de sus miembros y/o afiliados a partido provincial y/o municipal, no serán consideradas un obstáculo para la participación en el presente partido de distrito. Artículo 2°: Esta carta orgánica es la Ley Fundamental del Partido Del Trabajo y la Equidad (PAR.T.E.), cuya organización y funcionamiento se ajustara a las presentes disposiciones, y cuya modificación podrá ser efectuada por los órganos competentes a los efectos de la constitución como Partido Nacional, en caso que así resulte necesario.

CAPITULO II De los Afiliados y Adherentes Artículo 3
Artículo 3°

La afiliación al partido Del Trabajo y la Equidad (PAR.T.E.) es libre y son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que lo soliciten y sean admitidos por las autoridades partidarias. La afiliación se mantiene abierta permanentemente. Artículo 4°: Para solicitar la afiliación al Partido Del Trabajo y la Equidad (PAR.T.E.) se requiere: a. Llenar y firmar las fichas de afiliación. b. Acreditar tener dieciocho (18) años de edad y estar inscripto en el Distrito San Luis. c. Aceptar los principios políticos, programas, estatutos y reglamentos partidarios. d. Cumplir con los requisitos formales que imponga la autoridad partidaria c. Aprobada su solicitud, se le entregara al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el Organismo Partidario que corresponda. Artículo 5°: Corresponde al Consejo Provincial Partidario aprobar o rechazar las afiliaciones, entendiéndose que es aceptada automáticamente si dentro de los quince (15) días hábiles de presentada, la autoridad partidaria no la hubiera considerado. El rechazo de la solicitud de afiliaciones deberá ser fundado y resuelto con el voto de la mitad más uno de los miembros del Concejo Provincial Partidario. Decisión que será recurrible ante el juez federal con competencia electoral del distrito de San Luis. Artículo 6°: No podrán ser afiliados: a. Los inhabilitados por ley electoral, mientras dure su inhabilitación. b. Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral. c. Los que no cumplan con la carta Orgánica, Programas y demás disposiciones partidarias d. Los que directa o indirectamente, modificaren, adulteraren, tacharen, o desprestigiaren listas oficiales de candidatos del Partido. e. Los expulsados del partido. f. Los que tuvieren prohibiciones de afiliarse en virtud de las leyes especiales nacionales provinciales y/o municipales. Artículo 7°: La afiliación se extinguirá por renuncias, fallecimiento, desafiliación, expulsión y no cumplimiento o violación de lo dispuesto por las leyes que rigen la materia. Artículo 8°: Todos los afiliados tienen derecho y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del partido, de sus organismos o de otros afiliados. Están obligados a observar los principios, las bases de acción política y la plataforma electoral aprobada por el partido, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las...

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