PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO

Fecha de disposición27 Agosto 2018
Fecha de publicación27 Agosto 2018
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados: "PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", Expte. Nº CNE 4007417/2010, se ha dictado la siguiente resolución: "//doba, 21 de agosto de 2018. Proveyendo a fs. 563, por evacuada la vista corrida al señor Procurador Fiscal. Publíquese por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación el nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica del "Partido de Trabajadores por el Socialismo"; asimismo, comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral a sus efectos\u2026" CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO \u2013 DISTRITO CORDOBA. Art. 1º: La presente Carta Orgánica constituye la ley fundamental, por la cual los afiliados y autoridades del PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO \u2013 DISTRITO CORDOBA deberán someter sus actuaciones, poderes y derechos, obligatoriamente. La misma somete su accionar a los principios de la Constitución Nacional, a la ley 23.298 y demás leyes y decretos reglamentarios. II) DE LA AFILIACIÓN: Art. 2º: Para afiliarse al Partido de Trabajadores por el Socialismo se requiere: a) Estar domiciliado en el distrito en el que se solicite la afiliación. b) Aceptar en forma expresa la presente Carta Orgánica, la Declaración de Principios, y el Programa de Acción Política. c) Tener oficio, profesión o actividad honesta. Art. 3º: Presentar una ficha solicitud reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas de legislación vigente. La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación. Art. 4º: La solicitud de afiliación será tratada por el Comité Central para su aprobación, si no lo considerare en forma expresa, se tendrá por aceptada automáticamente cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente. En caso de denegación, se podrá recurrir al Congreso partidario. Art. 5º: El padrón de afiliados permanecerá abierto todo el año. Art. 6º: Se extingue la afiliación por: a) Renuncia. b) Expulsión. c) Por extinción del partido. La renuncia será presentada al Comité Central. Art. 7º: Los afiliados tienen los siguientes derechos: a) Participar en las reuniones y asambleas de los círculos socialistas. b) Proponerse como miembros de los organismos directivos. c) Participar como electores en las elecciones de autoridades del Partido cuando tuvieren la antigüedad requerida para ello. Art. 8º: Son obligaciones de los afiliados: a) Difundir el pensamiento y doctrina del Partido. b) Pagar una contribución mensual. c) Prestar cooperación en toda actividad partidaria. d) Asistir a las reuniones. Art. 8º Bis: Les está prohibido: Atribuirse la representación del Partido, sin la debida autorización. III) AUTORIDADES DE DISTRITO: Art. 9º: Son autoridades de gobierno y administración del distrito: a) El Congreso. b) El Comité Central. c) La Comisión de disciplina. d) La Comisión fiscalizadora. e) Un tesorero titular y uno suplente Art. 9º bis: Todos los cargos partidarios deberán respetar la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia. IV) DE LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES INTERNAS: Art. 10º: Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas por esta Carta Orgánica, se requiere una antigüedad en la afiliación de no menos de 3 meses. Art. 11º: Para ser electo en cualquiera de los cargos de las autoridades partidarias, se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de 2 años, al momento de la presentación de la lista. Art. 12º: Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as en condiciones estatutarias, salvo la Junta Electoral que será nombrada conforme el Art. 32 inc. d) y los cargos de Tesorero Titular y Suplente que serán designados por el Comité Central conforme el Art. 32 inc. m), teniendo sus mandatos una duración de 3 años, salvo el supuesto del artículo 28; como así también la Comisión de Disciplina y la Comisión de Fiscalizadora serán electas según lo establecido en los artículos 38 y 47 respectivamente. Art. 13º: El Comité Central convocará cada tres años a las elecciones internas, debiendo fijar las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a 60 días de su realización y del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio...

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