PARTIDO SOCIAL PATAGÓNICO Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Fecha de disposición10 Mayo 2017
Fecha de publicación10 Mayo 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO SOCIAL PATAGÓNICO

Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

El Juzgado Federal con Competencia Electoral Distrito de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico H. Calvete, hace saber, en cumplimiento de lo establecido por el art. 14 y 63 2do párrafo de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298 que, con fecha 5 de mayo de 2017, a fs. 89 de los autos caratulados "Incidente s/Carta Orgánica - PARTIDO SOCIAL PATAGONICO", Expte. CNE 24001142/2010/1, se ha dictado resolución aprobando el nuevo texto de Carta Orgánica Partidaria, que en su parte resolutiva se transcribe: "///uaia, 5 de mayo de 2017.- VISTOS: Y CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: I.- APROBAR la reforma introducida en la Carta Orgánica Partidaria del partido "PARTIDO SOCIAL PATAGONICO" Distrito Tierra del Fuego.- II.- PUBLICAR por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación la Carta Orgánica Partidaria (art. 60 y 63 "in fine" de la Ley 23.298).- Regístrese y notifíquese, hágase saber a la Excma. Cámara Nacional Electoral, y líbrense las comunicaciones de rigor.- Fdo. Federico H. Calvete - Juez Federal". Maria Paula Bassanetti, Secretaria Electoral. CARTA ORGÁNICA PARTIDO SOCIAL PATAGÓNICO DISTRITO TIERRA DEL FUEGO CAPITULO 1 DEL PARTIDO Art. 1.- El Partido Social Patagónico (PSP) Distrito Tierra del Fuego es una unión de ciudadanos y ciudadanas provenientes de distintas corrientes políticas y culturales de raíces socialistas que coinciden en el objetivo de alcanzar una plena igualdad de derechos y la justa distribución de la riqueza, y cuya propuesta está definida en su Declaración de Principios y en su programa. Art. 2. El Partido Social Patagónico Distrito Tierra de Fuego realiza sus actividades a través de la democracia interna y en el marco legal establecido. La sigla partidaria rezará el texto "PSP". Art. 3. Se fija domicilio legal, local partidario y central en la ciudad de Ushuaia. Art. 4.- Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se fundamentan en los siguientes preceptos: a) Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros b) Todas las instancias del gobierno serán de carácter colegiado y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos, a excepción de los casos en que se requieran mayorías especiales especificadas por esta Carta Orgánica. c) Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías. d) Integración de todas las instancias de participación por la vía de postulaciones por lista plurinominal. e) acceso y la participación igualitaria, tendiente a la paridad. f) La participación será abierta a todos los afiliados y afiliadas, sin discrimina alguna basada en razones de sexo, género, raza, religión, condición social, o de cualquier tipo. CAPITULO 2 DE LOS AFILIADOS Art. 5.- se consideran afiliados y Constituyen el PSP Distrito Tierra del Fuego los habitantes domiciliados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que habiéndose adherido al programa de acción política y se encuentren inscriptos en los registros oficiales. En el caso de los extranjeros, tendrán los mismos derechos y obligaciones de los afiliados y podrán acceder, a participar en materia electoral, en todas las instancias que la legislación vigente los habilite. Art. 6. Son requisitos para afiliarse al PSP los establecidos por las disposiciones legales vigentes. Todos los afiliados sin excepción deberán ajustar su actuación a lo dispuesto por esta Carta Orgánica. Art. 7.- Los afiliados ejercerán el gobierno y la dirección del Partido por intermedio de los organismos creados por esta Carta Orgánica, en cumplimiento de los lineamientos dispuestos por la misma. Art. 8. No podrán ser afiliados, y en caso de serlo perderán su calidad de tales quienes: a) Los que figurasen como inhabilitados en el padrón electoral nacional o incurriesen en las mismas causas de inhabilitación con posterioridad a su inscripción. b) Los que no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del Partido. c) Los que hayan sido condenados por delitos contra la administración y/o el erario público, actos ilegales de represión, corrupción o delincuencia organizada. d) Los que adulterasen su documento de identidad. e) Los ciudadanos que hubiesen desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política o que por sus facultades de decisión importe una directa participación en los gobiernos de facto. f) Los ciudadanos cuya afiliación haya sido cancelada en virtud de cualquier causal dispuesta por autoridad partidaria competente. Art. 9. Todos los afiliados tienen los mismos derechos y deberes, debiendo orientar sus actividades políticas partidarias de acuerdo con lo establecido por esta Carta Orgánica y por los lineamientos fijados por la asamblea del Partido. Art. 10. Los registros de afiliados y de adherentes estarán permanentemente abiertos, salvo los períodos de cierre dispuestos con motivo de comicios internos, que no podrán exceder de treinta (30) días corridos. CAPITULO 3 DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO Art. 11. El partido PSP Distrito Tierra del Fuego está sujeto en su funcionamiento a los principios, normas y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica. Art. 12.- Son órganos del Partido a nivel provincial: Asamblea Provincial Mesa Provincial Mesas Locales. Art. 13. Salvo otras disposiciones estatutarias, los órganos partidarios sesionarán con por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de los presentes. Art. 14. Los delegados ante la Asamblea Nacional serán elegidos por el voto directo, universal y secreto de los afiliados, siendo la duración de sus mandatos de dos (2) años. La anticipación del término o la prórroga de los mandatos sólo podrá ser autorizada por la decisión de la Asamblea Nacional y de acuerdo al marco legal vigente. CAPITULO 4 DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL Art. 15. La Asamblea Provincial es el órgano de máxima jerarquía partidaria y está constituida por nueve (9) delegados titulares y cinco (5) suplentes, elegidos por voto directo y secreto de los afiliados, que durarán tres (3) años en sus funciones. Se integrará con cuatro (4), como mínimo, DELEGADOS TITULARES y dos (2), como mínimo, suplentes de la ciudad de USHUAIA, cuatro (4), como mínimo, DELEGADOS TITULARES y dos (2), como mínimo, suplentes de la ciudad de RIO GRANDE y del Municipio de Tolhuin. El número de delegados se incrementará cuando sean superadas las quinientas afiliaciones por ciudad; UNO (1) por cada cien nuevos afiliados por localidad, nuevo delegado se sumará a la representación de la localidad, a partir de la próxima renovación de autoridades. Los representantes electos del PSP en cargos ejecutivos y legislativos a nivel nacional, provincial, municipal y comunal, de no ser electos a la Asamblea integran misma con voz pero sin voto. En caso de ser delegados electos, la integran con la totalidad de las facultades previstas en la presente carta orgánica. No podrán ser delegados a la Asamblea Provincial: a) Quienes formen parte de la Mesa Provincial o de las Mesas Locales. Art. 16. Son atribuciones de la Asamblea Provincial: a. Analizar la situación política nacional, provincial y municipal y aprobar el plan de acción política del partido. b. Definir la plataforma y evaluar la política de alianzas y la estrategia electoral del partido. c. Evaluar la gestión de la mesa provincial, de las mesas locales y de los representantes del partido en cargos públicos. d. Sancionar las...

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