PARTIDO RENOVADOR FEDERAL

Fecha de disposición21 Diciembre 2018
Fecha de publicación21 Diciembre 2018
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO RENOVADOR FEDERAL

El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr. Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados: " PARTIDO RENOVADOR FEDERAL S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", Expte. Nº C.N.E 1759/14, por el término de un (1) día hace saber la Carta orgánica reformada del Partido "RENOVADOR FEDERAL"-Distrito Corrientes.- PARTIDO RENOVADOR FEDERAL (Distrito: Corrientes) CARTA ORGANICA TITULO PRIMERO DEL PARTIDO ARTÍCULO 1: El PARTIDO RENOVADOR FEDERAL es una asociación voluntaria de mujeres y hombres procedentes de distintas corrientes políticas y culturales que hunden sus raíces en la rica historia de las luchas populares de nuestro país, y que coinciden en el objetivo de alcanzar una plena democratización del Estado y la sociedad, sobre la base de la igualdad de derechos y la justa distribución de la riqueza de los ciudadanos,; es un partido cuyos propósitos están definidos en su Declaración de Principios y Programa. ARTÍCULO 2: El PARTIDO RENOVADOR FEDERAL se regirá por lo que disponga la presente Carta Orgánica, en consonancia con lo que determinen las leyes que tengan competencia en la materia. ARTÍCULO 3: El PARTIDO RENOVADOR FEDERAL realiza sus actividades a través de métodos democráticos y legales, y se distingue tanto por su nombre como por los lemas y emblemas que defina la Asamblea Provincial. ARTÍCULO 4: El domicilio partidario legal se fijará por acta de la Dirección Provincial. ARTÍCULO 5: Las reglas democráticas de la vida interna de Partido se basan en los siguientes criterios: A. Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros. B. Todas las instancias de gobierno serán de carácter colegiado y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, salvo en los casos especificados por esta Carta Orgánica. C. Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías. D. Al integrar sus órganos de gobierno, representación y resolución, y al postular candidatas y candidatos plurinominales, el partido garantizará que ningún sexo cuente con una representación mayor al 50 por ciento, se debe garantizar el cumplimiento de la Ley de Paridad de Género Nro. 27.412. E. Participación de los jóvenes menores de 30 años con el 20 por ciento, en la integración de los órganos de representación y gobierno del Partido. F. Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas. G. Revocación del mandato cuando los dirigentes incumplan sus funciones y responsabilidades. H. En el Partido, nadie podrá ser excluido o discriminado por motivo de género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otro carácter semejante. I. Los organismos inferiores se encuentran supeditados a las decisiones de los organismos superiores en los términos y bajo las condiciones y procedimientos señalados en la presente. TITULO SEGUNDO DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 6: Podrán ser afiliados al partido las personas de nacionalidad argentina mayores de dieciocho (16) años, que con plena responsabilidad acepten la Declaración de Principios, el Programa de Acción Política y la Carta Orgánica del Partido. Podrán ser elegidos para todos los cargos internos y públicos, conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las leyes que rigen en la materia. En lo demás estará a lo que dispone al respecto la Ley electoral vigente. ARTÍCULO 7: La Dirección Provincial será la autoridad competente para aceptar la afiliación y presentarla ante la Justicia Electoral La firma del registro de afiliados o la ficha de afiliación lleva implícita la declaración que el titular conoce y acepta la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en la Ley 23.298, o en legislación que en el futuro la reemplace o modifique. Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de afiliación. ARTÍCULO 8: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal. ARTÍCULO 9: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones y nadie se podrá atribuir ninguna representación del Partido, de sus Órganos de conducción o de sus afiliados. Son obligaciones de los afiliados: a) Observar y respetar los principios que conforman al PARTIDO RENOVADOR FEDERAL y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes. b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos. c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades partidarias. ARTÍCULO 10: Son derechos de los afiliados elegir, ser elegidos y participar en los actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma y modo que establezcan esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones. Les asiste además el derecho a peticionar. ARTÍCULO 11: El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante el voto directo y secreto, tanto para las elecciones internas como para la elección de cargos electivos nacionales y provinciales. ARTÍCULO 12: Para la elección de autoridades partidarias sólo podrán participar en los comicios, los afiliados inscriptos en los padrones partidarios aprobados por la Junta Electoral Partidaria. En los casos de elección de candidatos para cargos públicos electivos podrán participar todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia...

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