PARTIDO OBRERO

Fecha de la disposición18 de Febrero de 2019

PARTIDO OBRERO

El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: "PARTIDO OBRERO s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO" expediente N° CNE 16000004/1993, que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución N° 42: "Viedma, 28 de diciembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: \u2026 RESULTA: \u2026 CONSIDERANDO: \u2026 RESUELVO: I) Aprobar las reformas efectuadas a los arts. 2, 3, 4, 5, 8, 13, 15, 16, 18 incs, j), k), l), n), o) y p), 20, 21, 23, 26, 27, 28, 30 (ex art. 29), 31 (ex art. 30), 34, (ex art. 33), 35 (ex art. 34) y 43 de la Carta Orgánica del Partido Obrero por el Congreso partidario en sus actas de fechas 22-09-2018 y 30-10-2018, debiendo estarse respecto de la consideración efectuada en relación a la modificación del art. 26 del estatuto partidario a la prescripción del art. 20 tercer párrafo de la Ley 26215. II) Publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina junto con el texto ordenado de la Carta Orgánica que mediante la presente se aprueba, certificado por Secretaría a fs. 1540, ello firme que se encuentre la presente. Regístrese, notifíquese por cédula electrónica a los apoderados partidarios y al Ministerio Público Fiscal en su despacho, actualícese el legajo partidario y comuníquese en los términos de lo establecido por el art. 6to. inc. b) del Decreto Nacional Nº 937/2010 a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. " Fdo. MIRTA SUSANA FILIPUZZI JUEZ FEDERAL. Secretaría Electoral Nacional, 13 de febrero de 2019.- CARTA ORGANICA DEL PARTIDO OBRERO de RÍO NEGRO CAPITULO I: Gobierno, Administración y Contralor. Art. 1°.- Son órganos de dirección, administración y contralor del Partido Obrero en el orden distrital: a) El Congreso de Distrito (Ordinario o Extraordinario) b) El Comité de Distrito. c) La Comisión de Disciplina. d) La Comisión Revisora de Cuentas Art. 2°.- El Congreso es la autoridad suprema del Partido Obrero. La convocatoria del Congreso General Ordinario la hará el Comité de Distrito, indicando el lugar y fecha de celebración, el orden del día y la documentación relacionada con el mismo. El Congreso Extraordinario podrá ser convocado por el Comité de Distrito y/o a solicitud de los Círculos de Base que representen a por lo menos las 2/3 partes de los afiliados. Por mayoría simple de los delegados presentes en el congreso, podrá incluirse un punto nuevo en el orden del día, alterarse el propuesto en la convocatoria o modificarse el número y objeto de las comisiones. Art. 3º.- El Comité de Distrito será el encargado de convocar a Congreso Ordinario o Extraordinario. El Congreso Ordinario se reunirá cada cuatro años. El Congreso de Distrito Extraordinario será convocado en el plazo máximo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la resolución del Comité de Distrito y/o de la presentación por escrito de los Círculos de Base conforme a lo establecido en el art. 2°. Art. 4º.- El Congreso se constituye con los delegados electos según una proporción de un delegado cada 200 afiliados o fracción mayor de 100. Los delegados electos deberán cumplir con lo normado en la ley 27.412 y sus decretos reglamentarios y la ley O 2431. Art. 5°.- El mandato de los delegados sólo es válido para ser ejercido en el seno del Congreso. Los congresales ejercen su mandato en forma plena e ininterrumpida durante los 4 años entre cada Congreso ordinario. Art. 6º.- En los Congresos Extraordinarios sesionarán los congresales cuyos mandatos se encontraren en vigencia en la fecha de su realización. Art. 7º.- Realizado el Congreso es obligación de la totalidad de los Cuerpos Directivos y de los afiliados respetar y hacer cumplir sus resoluciones. La infracción a esta norma comportará la aplicación de sanciones disciplinarias. Art. 8º.- Con los delegados cuyas credenciales no hubiesen sido objetadas por la Comisión de Poderes nominada ad-hoc se constituirá automáticamente el Congreso el día y la hora fijados por la convocatoria, procediéndose a elegir la Mesa Directiva, la que estará compuesta por un presidente y dos vice-presidentes que podrán ser delegados o no, y por dos secretarios que deberán serlo. La Mesa Directiva cesará en sus funciones al finalizar el Congreso. Art. 9º.- Constituida la Mesa Directiva, el Congreso se pronunciará en primer término sobre las credenciales observadas. Art. 10°.- El quórum se formará con la presencia de la mitad más uno de los delegados incorporados. Las resoluciones deberán aprobarse por mayoría de los delegados presentes. Art. 11°.- El Congreso podrá elaborar y aprobar su propio reglamento en todo lo no reglado en esta Carta Orgánica. Art. 12º.- Queda establecido que la sanción del programa del Partido es facultad privativa del Congreso, aunque el Comité de Distrito puede sancionar la plataforma electoral para cada comicios. Art. 13°.- El Congreso de Distrito, sea Ordinario o Extraordinario, puede designar o remover a los miembros el Comité de Distrito. Asimismo es facultad del Congreso postular candidatos extrapartidarios para las elecciones internas a cargos electivos nacionales, provinciales o municipales. Art. 14º.- El Congreso de Distrito podrá resolver la extinción del Partido, para lo cuál deberá reunir el voto positivo de al menos las 2/3 partes de los delegados congresales electos. Art. 15°.- El Comité de Distrito será designado por el Congreso del Partido y estará integrado por 5 (cinco) miembros titulares y 3 (tres) suplentes. A partir de los 2000 afiliados se agregará un integrante cada 500 afiliados ó fracción mayor de 250. Todas estas postulaciones deberán ajustarse a la paridad de género conforme lo dispuesto en la ley 27.412 y sus decretos reglamentarios y la ley O 2431. Art. 16°.- Los miembros titulares y suplentes del Comité de Distrito durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. El Comité de Distrito deberá designar un presidente, un tesorero y un protesorero (Tesorero suplente). Art. 17°.- Con 3 (tres) de sus integrantes se constituirá quórum. En cada reunión se nombrará a pluralidad de sufragios, un presidente que tendrá doble voto en caso de empate. Se reunirá en los plazos y lugares que el mismo establezca. Art. 18º.- Son atribuciones y deberes del Comité de Distrito: a) Fijar la conducta política del Partido de acuerdo con la Declaración de Principios, el Programa o Bases de Acción Política y las resoluciones de los congresos. b) Dar las directivas para la propaganda permanente y para las campañas electorales. c) Organizar...

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