PARTIDO OBRERO Distrito Río Negro

Fecha de la disposición13 de Febrero de 2017

PARTIDO OBRERO

Distrito Río Negro

El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: "PARTIDO OBRERO s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO" expediente N° CNE 16000004/1993, que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución N° 32: "Viedma, 29 de diciembre de 2016. AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I) Aprobar las reformas efectuadas por el Congreso de Distrito del Partido Obrero de fecha 20-11-2016 a la Carta Orgánica partidaria en cumplimiento de lo dispuesto en el último considerando de la Resolución n° 19 de fecha 11-06-2015. II) Publicar en el Boletín Oficial de la Nación el texto ordenado del citado estatuto obrante a fs. 1387/1398. Regístrese, notifíquese al partido de autos por cédula electrónica y al Ministerio Público Fiscal en su despacho, actualícese el legajo partidario y comuníquese a la Cámara Nacional Electoral (art. 6to. inc. b) Dto. 937/2012 y Acordada N° 40/2014 CNE." - Fdo. Mirta Susana Filipuzzi - Juez Federal.

Secretaría Electoral Nacional, 1 de febrero de 2017.

Maria Silvina Gutierrez, Prosecretaria Electoral Nacional.

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO OBRERO

CAPITULO I: Gobierno, Administración y Contralor.

Art. 1° Son órganos de dirección, administración y contralor del Partido Obrero en el orden distrital: a) El Congreso de Distrito (Ordinario o Extraordinario) b) El Comité de Distrito. c) La Comisión de Disciplina. d) La Comisión Revisora de Cuentas Art. 2.- El Congreso es la autoridad suprema del Partido Obrero

La convocatoria del Congreso General Ordinario la hará el Comité de Distrito, indicando el lugar y fecha de celebración, el orden del día y la documentación relacionada con el mismo. El Congreso Extraordinario podrá ser convocado también a solicitud de los Círculos de Base que representen a por lo menos los 2/3 de los afiliados. Por mayoría simple de los delegados presentes en el congreso, podrá incluirse un punto nuevo en el orden del día, alterarse el propuesto en la convocatoria ó modificarse el número y objeto de las comisiones. Art. 3°.- El Congreso Ordinario se reunirá una vez como mínimo cada cuatro años. El Congreso Ordinario ó Extraordinario será convocado por el Comité de Distrito. El Congreso de Distrito Extraordinario será convocado en el plazo máximo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la presentación por escrito de los Círculos de Base que representen a por lo menos las 2/3 partes de los afiliados solicitando tal convocatoria. Art. 4°.- El Congreso se constituye con los delegados electos según una proporción de un delegado cada 200 afiliados ó fracción mayor de 100. Se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24012 y sus decretos reglamentarios. Art. 5°.- El mandato de los delegados sólo es válido para ser ejercitado en el seno del Congreso. El mandato no es imperativo, pero los delegados son responsables ante quienes los eligieron. Los congresales ejercen su mandato en forma plena e ininterrumpida entre cada Congreso partidario. Art. 6°.- En los Congresos Extraordinarios sesionarán los congresales cuyo mandato se encontrare en vigencia en la fecha de su realización. Art. 7°.- Realizado el Congreso es obligación de la totalidad de los Cuerpos Directivos y de los afiliados respetar y hacer cumplir sus resoluciones. La infracción a esta norma comportará la aplicación de sanciones disciplinarias. Art. 8°.- Con los delegados cuyas credenciales no hubiesen sido objetadas por la Comisión de Poderes nominada "ad-hoc" se constituirá automáticamente el Congreso el día y la hora fijados por la convocatoria, procediéndose a elegir la Mesa Directiva, la que estará compuesta por un presidente y dos vice-presidentes que podrán ser delegados o no, y por dos secretarios que deberán serlo. Art. 9°.- Constituida la Mesa Directiva, el congreso se pronunciará en primer término sobre las credenciales observadas. Art. 10°.- El quórum se formará con la presencia de la mitad más uno de los delegados incorporados. Las resoluciones deberán aprobarse por mayoría de los delegados presentes. Art. 11°.- El Congreso podrá elaborar y aprobar su propio reglamento en todo lo no reglado en esta Carta Orgánica. Art. 12°.- Queda establecido que la sanción del programa del Partido es facultad privativa del Congreso, aunque el Comité de Distrito puede sancionar la plataforma electoral para cada comicio. Art. 13°.- El Congreso de Distrito, sea Ordinario o Extraordinario, puede designar o remover a los miembros el Comité de Distrito. Asimismo es facultad del Congreso postular candidatos extrapartidarios para las elecciones internas a cargos electivos nacionales, provinciales o municipales, a petición de las Asambleas de Distrito y Sección. Art. 13° bis: ELECCIONES A CARGOS ELECTIVOS PÚBLICOS EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO: Los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del Partido, serán elegidos mediante primarias abiertas simultáneas y obligatorias. Para el caso de concertarse Alianzas Transitorias será el Congreso el que acordará las listas conjuntas, quien podrá designar representantes para acordar el reglamento electoral y demás instrumentos formales. Todas estas postulaciones deberán ajustarse a los porcentajes mínimos exigidos por sexo en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios. Art. 14°.- El Congreso de Distrito podrá resolver la extinción del Partido, para lo cuál deberá reunir el voto positivo de al menos las 2/3 partes de los delegados congresales electos. Art. 15°.- El Comité de Distrito será designado por el Congreso de Distrito y estará integrado por 5 (cinco) miembros titulares y 3 (tres) suplentes. A partir de los 2000 afiliados se agregará un integrante cada 500 afiliados ó fracción mayor de 250. Se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24012 y sus decretos reglamentarios. Art. 16°.- Los miembros titulares y suplentes del Comité de Distrito durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. De entre sus miembros titulares deberá designarse un Presidente y un Tesorero titular. De entre los titulares y/o suplentes deberá designarse un Tesorero suplente. Art. 17°.- Con 3 (tres) de sus integrantes se constituirá quórum. En cada reunión se nombrará a...

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