PARTIDO JUSTICIALISTA

Fecha de disposición04 Diciembre 2018
Fecha de publicación04 Diciembre 2018
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO JUSTICIALISTA

El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: "PARTIDO JUSTICIALISTA s/CARTA ORGÁNICA. PODERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES PARTIDARIAS" expediente N° CNE 16000100/1986, que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución N° 39/2018: "Viedma, 20 de Noviembre de 2018. AUTOS Y VISTOS:\u2026 RESULTA: \u2026 CONSIDERANDO: \u2026RESUELVO: I) Aprobar las reformas efectuadas a los artículos 3, 14, 31, 43, 46, 47, 58, 62 y 73 de la Carta Orgánica del Partido Justicialista por el Congreso Ordinario realizado el 19/1/2018 según Acta Nº 2 y Resolución Nº 6/ CongresoPJDR/2018 (fs. 1214/1240). II) Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente y del nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica en el Boletín Oficial de la Nación por 1 (un) día (art. 60 de la Ley 23298). A tal fin deberá realizarse por Secretaría su pertinente certificación y confeccionarse edicto. Regístrese, notifíquese por cédula electrónica a los actuales apoderados partidarios y al Ministerio Público Fiscal en su despacho, actualícese el legajo partidario y comuníquese en los términos de lo establecido por el artículo 6to. inc. b) del Decreto Nacional N° 937/2010 a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral." Fdo. Mirta Susana Filipuzzi \u2013 Juez Federal. Secretaría Electoral Nacional, 30 de noviembre de 2018.- PARTIDO JUSTICIALISTA DISTRITO RIO NEGRO CARTA ORGANICA I. DEL PARTIDO Artículo 1° - Con el nombre de PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito Río Negro, queda constituido el partido político que propugna el mantenimiento del régimen democrático, republicano, representativo y federal de gobierno, así como las libertades, derechos y garantías individuales, y la profundización de los derechos y previsiones de orden social que consagran la Constitución Nacional y la Constitución Provincial. Son sus banderas irrenunciables: la Justicia Social, la Independencia Económica, la Soberanía Política, la plena vigencia de los Derechos Humanos, la protección del medio ambiente, la defensa de los derechos del consumidor y la defensa de los intereses rionegrinos y patagónicos, mediante el ejercicio de la democracia interna y la permanente actualización doctrinaria. Artículo 2° - El PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito Río Negro, forma parte de la entidad del mismo nombre de carácter nacional y se someterá a las disposiciones de su declaración de principios, bases de acción política y Carta Orgánica Nacional. Artículo 3° - El PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito Río Negro está formado por los ciudadanos domiciliados en la provincia, que se inscriban en sus registros oficiales, de acuerdo a las prescripciones de la presente Carta Orgánica. Esta Carta Orgánica constituye la ley fundamental del Partido en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación, respetando la paridad de género en el acceso a cargos partidarios II. AUTORIDADES DEL PARTIDO Artículo 4° - Los órganos directivos que constituyen el gobierno del Partido son: a) El Congreso. b) El Consejo. c) El Tribunal de Disciplina. d) El Tribunal de Cuentas. e) La Junta Electoral. II.a DEL CONGRESO Artículo 5° - El Congreso representa la soberanía local partidaria y le compete el ejercicio de las atribuciones que esta Carta reconoce. Es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros. La verificación de poderes de los Congresales se efectúa en sesión preparatoria y se resuelve por simple mayoría de votos. Artículo 6° - Para sesionar, el Congreso requiere como quórum mínimo, la mitad más uno de sus miembros. En caso de no concurrencia de un titular, automáticamente podrá incorporarse un suplente, con iguales derechos y obligaciones que aquél. Artículo 7° - El Congreso se integra por Congresales elegidos a simple mayoría de votos de los afiliados de cada localidad, a razón de uno por los primeros cien afiliados y, en lo que exceda de esta cifra, uno por cada quinientos afiliados. Se eligen también Congresales suplentes en igual número que los titulares. Artículo 8° - En los casos en que una localidad estuviera impedida de tener representación completa en el Congreso por renuncia, expulsión o desafiliación de los congresales titulares o suplentes, el Consejo debe elegir por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes en la reunión convocada al efecto, un número igual a los que se encuentren impedidos por las causas taxativamente enumeradas para que la representen por el término que corresponda para terminar el mandato. Artículo 9° - El mandato de los Congresales es de cuatro años. Deben pertenecer al padrón partidario de la localidad que representen, con dos años de antigüedad en su afiliación. A fin de determinar la cantidad de Congresales que corresponda a cada localidad, se tendrá en cuenta el número de afiliados correspondientes a la misma según los padrones partidarios aprobados por la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral en la Provincia de Río Negro. Artículo 10 - El Congreso designa de su seno, por simple mayoría de votos presentes, sus propias autoridades, que duran cuatro años en sus funciones y son: a) Presidente. b) Vicepresidente Primero. c) Vicepresidente Segundo. d) Secretario General. e) Secretario de Actas. f) Secretario de Prensa. g) Cuatro (4) Vocales. Artículo 11 - El Congreso se reúne: a) Ordinariamente: Como mínimo una vez al año a convocatoria de su mesa directiva. b) Extraordinariamente: Cuando fuese solicitada su convocatoria por el Consejo o por un tercio por lo menos de los Congresales. Artículo 12 - Corresponde al Congreso: a) Reformar, en todo o en parte, esta Carta Orgánica con el voto de dos tercios (2/3) de los miembros presentes. b) Dictar su reglamento. c) Designar por simple mayoría de votos de los miembros presentes, los delegados del Partido ante el Congreso Nacional del mismo, en la forma, condiciones, oportunidad y número establecidos en la Carta Orgánica Nacional. d) Elegir los integrantes de la Junta Electoral, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de Disciplina del Partido. e) Expedirse sobre el Balance General del Ejercicio y las conclusiones que informe Tribunal de Cuentas. f) Ejercer la facultad disciplinaria en instancia de apelación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 segundo párrafo de esta Carta. g) Como máxima expresión de la soberanía partidaria, lleva adelante el procedimiento previsto por el artículo 25 de la Constitución Provincial. h) Toda otra atribución o función que le fije esta Carta y la Carta Orgánica Nacional del Partido. II.b DEL CONSEJO Artículo 13 - El Consejo es el órgano ejecutivo del Partido encargado de cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso y de las autoridades nacionales del Partido, las disposiciones de la presente Carta y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Es también el encargado de determinar, orientar y fiscalizar la acción partidaria dentro de la provincia y en los casos no previstos representa la suprema autoridad del Partido en el orden provincial y es el agente natural del Consejo Nacional del Partido. Asimismo, es el encargado de fijar y ejecutar un programa permanente de formación y capacitación político-técnica de los cuadros dirigentes, asignando los recursos correspondientes. Artículo 14 - El Consejo está formado por diecisiete (17) miembros, elegidos por el voto directo de los afiliados, nueve (9) de ellos tomando a la provincia como distrito único (representación poblacional) y los ocho (8) restantes a razón de uno (1) por cada circuito electoral en que está dividida la provincia (representación circuital). El reparto de la representación poblacional se hace en base al sistema d´Hondt. La representación circuital corresponde a la lista ganadora en cada circuito. Quien encabece la lista de representación...

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